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¿Trabajas con predios rurales? Revisa el nuevo Manual de Catastro del MIDAGRI.

¿Trabajas con predios rurales? Revisa el nuevo Manual de Catastro del MIDAGRI.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) ha aprobado, mediante la Resolución Ministerial N.º 0178-2025-MIDAGRI, el Manual Sectorial MA N.º 007-2025-MIDAGRI/DVPSDA-DIGESPACR, denominado “Manual para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en los procedimientos de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales” (Versión 01).

Este documento técnico establece criterios uniformes para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en:

  • Procedimientos de saneamiento físico-legal.
  • Servicios catastrales previstos en la Ley N.º 31145 y su Reglamento.

La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural será la responsable de su difusión y promoción. El Manual fue publicado en la sede digital del MIDAGRI el mismo día que la resolución ministerial apareció en el Diario Oficial El Peruano.

[MANUAL SECTORIAL…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 8, 2025

La norma elimina la participación del Ministerio Público en ciertos casos, establece plazos más definidos para apersonamiento de herederos y refuerza el requisito de consentimiento unánime en procedimientos notariales.

junio 7, 2025

Incorporación de medios digitales en la investigación penal: remisión electrónica de la carpeta fiscal, declaraciones virtuales del imputado y garantías de accesibilidad.

JURISPRUDENCIA

junio 6, 2025

La Casación N.º 40171-2022-Moquegua reconoce la potestad disciplinaria del empleador frente al deber de colaboración del trabajador en el marco de la seguridad y salud en el trabajo

mayo 21, 2025

El máximo tribunal en casación laboral establece un supuesto de despido nulo que ampara al personal previamente reincorporado por decisión judicial.

Noticias

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Jurisprudencia

CASACIÓN N.º 40171-2022-MOQUEGUA: La Corte Suprema valida sanciones por negativa a declarar en investigaciones de accidentes laborales

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha emitido un pronunciamiento trascendente sobre la interacción entre el derecho a guardar silencio y el deber de colaboración del trabajador en el contexto de investigaciones por accidentes laborales. A través de la sentencia de casación N.º 40171-2022-Moquegua, el Supremo Tribunal ha determinado que no constituye vulneración de derechos fundamentales la imposición de una sanción disciplinaria a un trabajador que, sin justificación válida, se niega a prestar declaración en una investigación de esta naturaleza. Este artículo analiza los antecedentes, fundamentos y consecuencias jurídicas de dicha resolución.

Introducción

Las relaciones laborales están regidas por principios de cooperación, buena fe y deberes recíprocos. En contextos de riesgo, como el sector minero, la seguridad y salud en el trabajo (SST) adquieren una dimensión normativa vinculante tanto para empleadores como trabajadores. En ese marco, el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema en la Casación N.º 40171-2022-Moquegua aborda una cuestión clave: ¿hasta qué punto el trabajador puede invocar su derecho a guardar silencio en una investigación de accidente laboral? ¿Tiene el empleador la facultad de sancionar la negativa a colaborar?

Antecedentes

El caso se origina cuando un trabajador de la empresa Southern Perú Copper Corporation es sancionado con dos días de suspensión sin goce de haber por negarse a declarar, en más de una oportunidad, durante una investigación interna sobre un accidente de trabajo del que fue víctima.

El trabajador interpuso demanda de impugnación de sanción disciplinaria, solicitando:

  • La nulidad de la carta de investigación y de la medida disciplinaria.
  • La reposición del monto descontado.
  • El retiro de dichos documentos de su legajo personal.
  • El pago de costas del proceso.

Tanto el juzgado de Trabajo como la sala superior competente declararon infundada la demanda. Posteriormente, el trabajador interpuso recurso de casación, alegando infracción de los siguientes derechos constitucionales:

  • El derecho a guardar silencio (art. 2.24.h).
  • El derecho de defensa y debido proceso (art. 139.14).
  • La debida motivación de las resoluciones judiciales (art. 139.5).

Fundamentos jurídicos de la Corte Suprema

1. Sobre el derecho a guardar silencio

La Corte reconoció que el derecho a guardar silencio —como manifestación del derecho de defensa— es un derecho fundamental que tiene aplicación principal en el ámbito penal, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, acotó su inaplicabilidad en procedimientos disciplinarios laborales, donde no existe una amenaza de autoincriminación en sentido estricto.

La negativa del trabajador a declarar no puede considerarse una conducta amparada por el derecho a no autoincriminarse, ya que la finalidad de la diligencia era preventiva y no punitiva.

2. Sobre el deber de colaboración del trabajador

La sentencia desarrolla con claridad que la normativa sobre SST —especialmente el D.S. N.º 024-2016-EM— impone a los trabajadores la obligación de:

  • Cumplir con normas internas de seguridad.
  • Informar riesgos, incidentes o accidentes.
  • Participar en los procesos de investigación sobre accidentes laborales.

El cumplimiento de estas obligaciones no es opcional, sino una exigencia legal orientada a la prevención de riesgos y la mejora continua de las condiciones laborales. La falta de colaboración, como en el caso analizado, afecta el deber de prevención del empleador y puede justificar una sanción disciplinaria proporcional.

3. Sobre la potestad disciplinaria del empleador

El fallo reafirma que el empleador actuó dentro del marco de su potestad disciplinaria, al sancionar no la responsabilidad por el accidente, sino la negativa del trabajador a prestar colaboración en su esclarecimiento. El procedimiento fue documentado, proporcional y conforme al Reglamento Interno de Trabajo.

4. Sobre la motivación de la sentencia

La Corte concluye que la sentencia de vista impugnada fue debidamente motivada, cumpliendo con los requisitos del artículo 139.5 de la Constitución. La fundamentación jurídica fue clara, aun cuando no haya abordado extensamente todas las alegaciones del recurrente.


Conclusión del Supremo Tribunal

El Supremo Colegiado resolvió:

  • Declarar infundado el recurso de casación.
  • Confirmar que no hubo vulneración del derecho de defensa ni del derecho a guardar silencio.
  • Validar la sanción impuesta por el empleador en tanto fue producto del incumplimiento de un deber funcional del trabajador.

Comentario final y relevancia práctica

La sentencia establece un precedente interpretativo relevante en materia de relaciones laborales y seguridad ocupacional. Entre sus principales aportes destacan:

  • La delimitación del derecho al silencio, circunscribiéndolo al ámbito penal.
  • El reconocimiento del deber de colaboración activa del trabajador como eje de los sistemas de prevención de riesgos.
  • La convalidación de la potestad disciplinaria del empleador cuando se sustenta en un incumplimiento funcional debidamente acreditado.

Este pronunciamiento fortalece el principio de cooperación en las relaciones laborales, especialmente en sectores de alto riesgo, y clarifica los límites entre derechos fundamentales y deberes legales en el contexto del derecho disciplinario laboral.

[JURISPRUDENCIA…]

Normas legales

LEY N.º 32377: Lay que optimiza el trámite de sucesión intestada ante jueces y notarios.

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N.º 32377, mediante la cual se modifican el Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo N.º 768, y la Ley N.º 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, con el objetivo de optimizar el trámite de los procesos de sucesión intestada.

Entre los principales cambios, se establece que en los procesos judiciales de sucesión intestada ya no será necesaria la notificación al Ministerio Público, salvo que entre los presuntos herederos existan menores de edad o un consejo de familia constituido con anterioridad.

Asimismo, dentro de los 15 días contados desde la publicación a que hace referencia el artículo 833 del Código Procesal Civil, cualquier persona que se considere heredero podrá apersonarse acreditando tal condición mediante copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial de filiación.

En caso se produzca dicho apersonamiento, el juez verificará la validez de los documentos presentados y convocará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente.

No obstante, si transcurridos los 15 días desde la publicación del último aviso no se hubiera producido apersonamiento ni contradicción, el juez resolverá sin necesidad de audiencia, atendiendo únicamente a la solicitud del heredero solicitante.

Por otro lado, la ley modifica el artículo 6 de la Ley N.º 26662, en lo referente al consentimiento unánime de los interesados en el procedimiento notarial de sucesión intestada. Se dispone que:

  • Será requisito indispensable el consentimiento unánime de todos los interesados.
  • Si alguno de ellos manifiesta oposición en cualquier momento del trámite, el notario deberá suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez competente, bajo responsabilidad.
  • En los casos de sucesión intestada, la oposición deberá estar debidamente acreditada con los documentos establecidos en el artículo 834 del Código Procesal Civil. De no cumplirse este requisito, la oposición será rechazada por el notario y se continuará con el procedimiento correspondiente.

Finalmente, la norma precisa que, en ningún caso, la decisión del notario requerirá expresión de causa ni generará responsabilidad alguna.

[LEY N.° 32377…]

Publicaciones

La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

junio 6, 2025

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mayo 21, 2025

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¿Trabajas con predios rurales? Revisa el nuevo Manual de Catastro del MIDAGRI.

¡Atención! El @midagriperu aprobó el Manual para aplicar la prevalencia de la información catastral en procesos de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) ha aprobado, mediante la Resolución Ministerial N.º 0178-2025-MIDAGRI, el Manual Sectorial MA N.º 007-2025-MIDAGRI/DVPSDA-DIGESPACR, denominado “Manual para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en los procedimientos de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales” (Versión 01).

Este documento técnico establece criterios uniformes para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en:

  • Procedimientos de saneamiento físico-legal.
  • Servicios catastrales previstos en la Ley N.º 31145 y su Reglamento.

La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural será la responsable de su difusión y promoción. El Manual fue publicado en la sede digital del MIDAGRI el mismo día que la resolución ministerial apareció en el Diario Oficial El Peruano.

[MANUAL SECTORIAL…]

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