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¿Te sancionaron en el trabajo? Ahora puedes impugnarlo en un juzgado de paz letrado en solo 1 día.

¿Te sancionaron en el trabajo? Ahora puedes impugnarlo en un juzgado de paz letrado en solo 1 día.

En virtud de Ley n.° 32155, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los procesos son más rápidos.

Los juzgados de paz letrados laborales podrán resolver, en audiencia única y de manera célere, si procede o no la sanción disciplinaria impuesta por el empleador a cualquiera de sus trabajadores/as, aseguró la jueza de la Corte Superior de Lima Norte, Andrea Córdova Escobar.

La magistrada señaló que así lo dispone la Ley n.° 32155, la cual modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo y otorga nuevas competencias a los citados órganos jurisdiccionales.

En ese sentido, explicó que esta norma faculta a los juzgados de paz letrados laborales a resolver los recursos de impugnación que presenten los trabajadores/as contra las sanciones, distintas al despido, que les impongan sus empleadores/as.  

“Como trabajador me suspenden por un día, me llaman la atención verbalmente o me amonestan por escrito, y siento que no me dieron el derecho a defenderme, entonces puedo ir al juzgado de paz letrado para impugnarlas y que esas sanciones queden sin efecto”, precisó.

En un día

Asimismo, sostuvo que antes de la modificación de la ley, las impugnaciones se interponían en los juzgados laborales especializados y podrían demorar hasta tres años para obtener una decisión judicial, pero ahora se evalúan y se pueden resolver, como mínimo, en un día a través de un proceso abreviado.

“En los juzgados de paz letrados vemos procesos abreviados, es decir, de una sola audiencia; una vez que se admiten los medios probatorios, vemos los alegatos finales y, si es posible, hacemos el juzgamiento anticipado y, el mismo día, el trabajador/a puede conocer su sentencia”, explicó.

La jueza señaló que el plazo para presentar la impugnación es de 30 días hábiles y recomendó adjuntar los medios probatorios necesarios en la demanda para mayor entendimiento del caso por parte del juez/a.  

Córdova Escobar también informó que los casos iniciados en los juzgados de paz letrados, con la modificación de la ley, pierden la posibilidad de ser revisados en la Corte Suprema a través de un recurso de casación, reduciendo así la posibilidad de incrementar la carga procesal en esta instancia.

Las nuevas competencias otorgadas a los juzgados de paz letrado a través de la Ley n.° 32155 nos solo garantiza el acceso a la justicia laboral, sino también contribuye a la celeridad en los procesos, que reclama la ciudadanía.

Cabe señalar, que los juzgados de paz letrados laborales se avocan a procesos relacionados con aportes de las AFP, beneficios laborales bajo el régimen 728 y de aquellos que no superan las 70 Unidades de Referencia Procesal (URP), desnaturalización de contrato y procesos contenciosos sin monto establecido.

[LEY N.° 32155…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

febrero 26, 2025
Documento tiene como finalidad también fomentar la participación ciudadana en la producción normativa de las entidades públicas.
febrero 26, 2025
En virtud de Ley n.° 32155, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los procesos son más rápidos.

JURISPRUDENCIA

Normas legales

¿Te sancionaron en el trabajo? Ahora puedes impugnarlo en un juzgado de paz letrado en solo 1 día.

Normas legales

En virtud de Ley n.° 32155, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los procesos son más rápidos.

Los juzgados de paz letrados laborales podrán resolver, en audiencia única y de manera célere, si procede o no la sanción disciplinaria impuesta por el empleador a cualquiera de sus trabajadores/as, aseguró la jueza de la Corte Superior de Lima Norte, Andrea Córdova Escobar.

La magistrada señaló que así lo dispone la Ley n.° 32155, la cual modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo y otorga nuevas competencias a los citados órganos jurisdiccionales.

En ese sentido, explicó que esta norma faculta a los juzgados de paz letrados laborales a resolver los recursos de impugnación que presenten los trabajadores/as contra las sanciones, distintas al despido, que les impongan sus empleadores/as.  

“Como trabajador me suspenden por un día, me llaman la atención verbalmente o me amonestan por escrito, y siento que no me dieron el derecho a defenderme, entonces puedo ir al juzgado de paz letrado para impugnarlas y que esas sanciones queden sin efecto”, precisó.

En un día

Asimismo, sostuvo que antes de la modificación de la ley, las impugnaciones se interponían en los juzgados laborales especializados y podrían demorar hasta tres años para obtener una decisión judicial, pero ahora se evalúan y se pueden resolver, como mínimo, en un día a través de un proceso abreviado.

“En los juzgados de paz letrados vemos procesos abreviados, es decir, de una sola audiencia; una vez que se admiten los medios probatorios, vemos los alegatos finales y, si es posible, hacemos el juzgamiento anticipado y, el mismo día, el trabajador/a puede conocer su sentencia”, explicó.

La jueza señaló que el plazo para presentar la impugnación es de 30 días hábiles y recomendó adjuntar los medios probatorios necesarios en la demanda para mayor entendimiento del caso por parte del juez/a.  

Córdova Escobar también informó que los casos iniciados en los juzgados de paz letrados, con la modificación de la ley, pierden la posibilidad de ser revisados en la Corte Suprema a través de un recurso de casación, reduciendo así la posibilidad de incrementar la carga procesal en esta instancia.

Las nuevas competencias otorgadas a los juzgados de paz letrado a través de la Ley n.° 32155 nos solo garantiza el acceso a la justicia laboral, sino también contribuye a la celeridad en los procesos, que reclama la ciudadanía.

Cabe señalar, que los juzgados de paz letrados laborales se avocan a procesos relacionados con aportes de las AFP, beneficios laborales bajo el régimen 728 y de aquellos que no superan las 70 Unidades de Referencia Procesal (URP), desnaturalización de contrato y procesos contenciosos sin monto establecido.

[LEY N.° 32155…]

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    Jurisprudencia

    La Corte Suprema determinó que, para calificar la reincidencia, es necesario verificar que la sentencia condenatoria sea ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva [Casación 129-2022 Huánuco]

    La Casación N.º 129-2022, Huánuco, es una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú el 26 de septiembre de 2023. En este caso, la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco apeló una decisión que había permitido la conversión de una pena privativa de libertad a una pena alternativa para Carlos Pimentel Niño, condenado por omisión a la asistencia familiar en agravio de su hijo menor.

    La Corte Suprema determinó que, para calificar la reincidencia, es necesario verificar que la sentencia condenatoria sea ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva, según lo establecido en el Acuerdo Plenario N.º 1-2008/CJ-116. En este caso, la pena privativa de libertad de Carlos Pimentel Niño había sido suspendida condicionalmente y posteriormente revocada, lo que implicó que su internamiento fue consecuencia de la revocatoria de una pena alternativa. Este hecho constituye un presupuesto de improcedencia para la conversión de la pena. Por lo tanto, la Corte Suprema declaró fundada la casación y anuló la decisión que había permitido la conversión de la pena.

    Esta sentencia reafirma que la reincidencia se refiere exclusivamente a sentencias condenatorias ejecutoriadas a pena privativa de libertad efectiva, y no a otras clases de pena.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
    SALA PENAL PERMANENTE
    CASACIÓN N.° 129-2022, HUÁNUCO

    SENTENCIA DE CASACIÓN

    Lima, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés

    VISTO: en audiencia pública[1], el recurso de casación interpuesto por la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco contra el auto de vista del diecinueve de junio de dos mil veinte (folio 60), expedido por la Sala Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que revocó el auto del treinta de abril de dos mil veinte (folio 28), que declaró improcedente la conversión de la pena de ejecución que se solicitó en el marco del proceso penal seguido contra Carlos Pimentel Niño por el delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Cristopher Aarón Pimentel Paredes; al reformarla declaró fundada la conversión de pena de ejecución solicitada por el sentenciado y dispuso la conversión de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (un año con diez meses) a noventa y cuatro jornadas de prestación de servicios a la comunidad; con lo demás que contiene.

    Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

    CONSIDERANDO

    (…)

    Fundamento destacado. Decimoséptimo. En el caso que nos ocupa, para calificar la reincidencia, es necesario verificar los requisitos que se encuentran establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 1-2008/CJ-116 del dieciocho de julio de dos mil ocho, que en función a una interpretación gramatical y sistemática de las normas materiales pertinentes, entre otros, deja zanjado que comprende a una sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva y no a otra clase de pena.

    [JURISPRUDENCIA…]

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    Ratifican ataque a presidenta del Poder Judicial: JNJ oficializa el inicio de investigación contra Janet Tello y 4 jueces supremos

    La Junta Nacional de Justicia oficializó la apertura del proceso disciplinario a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y otros cuatro magistrados supremos que habrían emitido de forma irregular una sentencia el 19 de julio de 2024. En ese sentido, los jueces que conforman este organismo autónomo aseguran que buscan determinar si los hechos configurar una inconducta funcional.

    «Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los artículos 72 y 73 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución N°008-2020-JNJ, modificado por la Resolución N° 048-2020-JNJ, y estando al acuerdo adoptado por mayoría en la sesión plenaria del 10 de febrero de 2025, con los votos en discordia de los doctores Francisco Távara, Jaime Pedro de la Puente y Germán Serkovic», se lee.

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    ¿Por qué investigan a Janet Tello?

    Según la información obtenida, el proceso en cuestión involucra a Julio Cadenillas, un ex coronel de la Policía Nacional, quien fue retirado de su cargo el 26 de marzo de 2015 debido a múltiples infracciones. Cadenillas intentó apelar la decisión ante la Corte Suprema, sin embargo, su solicitud fue desestimada. La sala que emitió este fallo estaba integrada por la jueza Janet Tello y los otros magistrados.

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    CAL inicia proceso disciplinario a abogados de la JNJ tras acciones contra la presidenta del Poder Judicial

    El Colegio de Abogados de Lima publicó un comunicado en sus redes sociales informando que han comenzado un procedimiento disciplinario contra los abogados que forman parte de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Esto se debe a la decisión de abrir un proceso inmediato contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y otros jueces supremos. Además, señalaron que esta acción podría ser considerada una falta muy grave y que podría tener motivaciones políticas con el objetivo de destituir a Tello.

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