La Casación N.º 129-2022, Huánuco, es una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú el 26 de septiembre de 2023. En este caso, la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco apeló una decisión que había permitido la conversión de una pena privativa de libertad a una pena alternativa para Carlos Pimentel Niño, condenado por omisión a la asistencia familiar en agravio de su hijo menor.
La Corte Suprema determinó que, para calificar la reincidencia, es necesario verificar que la sentencia condenatoria sea ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva, según lo establecido en el Acuerdo Plenario N.º 1-2008/CJ-116. En este caso, la pena privativa de libertad de Carlos Pimentel Niño había sido suspendida condicionalmente y posteriormente revocada, lo que implicó que su internamiento fue consecuencia de la revocatoria de una pena alternativa. Este hecho constituye un presupuesto de improcedencia para la conversión de la pena. Por lo tanto, la Corte Suprema declaró fundada la casación y anuló la decisión que había permitido la conversión de la pena.
Esta sentencia reafirma que la reincidencia se refiere exclusivamente a sentencias condenatorias ejecutoriadas a pena privativa de libertad efectiva, y no a otras clases de pena.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 129-2022, HUÁNUCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés
VISTO: en audiencia pública[1], el recurso de casación interpuesto por la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco contra el auto de vista del diecinueve de junio de dos mil veinte (folio 60), expedido por la Sala Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que revocó el auto del treinta de abril de dos mil veinte (folio 28), que declaró improcedente la conversión de la pena de ejecución que se solicitó en el marco del proceso penal seguido contra Carlos Pimentel Niño por el delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Cristopher Aarón Pimentel Paredes; al reformarla declaró fundada la conversión de pena de ejecución solicitada por el sentenciado y dispuso la conversión de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (un año con diez meses) a noventa y cuatro jornadas de prestación de servicios a la comunidad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
(…)
Fundamento destacado. Decimoséptimo. En el caso que nos ocupa, para calificar la reincidencia, es necesario verificar los requisitos que se encuentran establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 1-2008/CJ-116 del dieciocho de julio de dos mil ocho, que en función a una interpretación gramatical y sistemática de las normas materiales pertinentes, entre otros, deja zanjado que comprende a una sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva y no a otra clase de pena.
[JURISPRUDENCIA…]
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