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Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS: Se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos

Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS: Se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

El Gobierno peruano ha oficializado la aprobación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), mediante el Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS. Este instrumento se erige como el marco rector para una respuesta integral, articulada y sostenible frente al delito de lavado de activos, una de las amenazas más serias contra la legalidad, el orden público y el desarrollo económico del país.

La conducción y coordinación de esta política estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entidad encargada de liderar la articulación entre las instituciones del Estado, así como de promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra este fenómeno delictivo.

La PNCLA parte del reconocimiento de una problemática estructural que se expresa en tres dimensiones fundamentales:

  1. Alta informalidad económica como factor de riesgo.
    La elevada informalidad que caracteriza a gran parte de la economía nacional genera espacios propicios para canalizar o mezclar fondos ilícitos dentro de circuitos no regulados, lo que dificulta la trazabilidad del origen de los recursos y favorece el lavado de activos.
  2. Débil sistema de prevención entre los sujetos obligados.
    De acuerdo con los datos más recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) —como el informe de marzo de 2025—, existe un bajo índice de presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados en la mayoría de regiones, a pesar de su alta exposición a delitos precedentes como la minería ilegal, la corrupción y los delitos tributarios.
  3. Limitada capacidad estatal para controlar el transporte de dinero en efectivo.
    Esta deficiencia institucional pone de relieve la urgencia de fortalecer los sistemas de control fronterizo, así como los programas de cumplimiento normativo en los sectores público y privado, para reducir los márgenes de impunidad y reforzar las capacidades de respuesta ante el lavado de activos.

La Política Nacional al 2030 establece un compromiso firme del Estado peruano para construir un sistema nacional eficiente, proactivo y alineado con los estándares internacionales en materia de prevención y combate del lavado de activos. Su enfoque integral promueve el desarrollo sostenible, la transparencia institucional y la consolidación de una cultura de legalidad que contribuya a una economía más sólida y segura.

[Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

junio 19, 2025

La Corte Suprema anula una condena por falta de motivación suficiente al revocar una absolución, reafirmando que toda decisión judicial debe fundamentarse en una valoración probatoria integral, lógica y respetuosa del debido proceso y del derecho a la defensa.

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

Normas legales

Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS: Se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos

Normas legales

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

El Gobierno peruano ha oficializado la aprobación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), mediante el Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS. Este instrumento se erige como el marco rector para una respuesta integral, articulada y sostenible frente al delito de lavado de activos, una de las amenazas más serias contra la legalidad, el orden público y el desarrollo económico del país.

La conducción y coordinación de esta política estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entidad encargada de liderar la articulación entre las instituciones del Estado, así como de promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra este fenómeno delictivo.

La PNCLA parte del reconocimiento de una problemática estructural que se expresa en tres dimensiones fundamentales:

  1. Alta informalidad económica como factor de riesgo.
    La elevada informalidad que caracteriza a gran parte de la economía nacional genera espacios propicios para canalizar o mezclar fondos ilícitos dentro de circuitos no regulados, lo que dificulta la trazabilidad del origen de los recursos y favorece el lavado de activos.
  2. Débil sistema de prevención entre los sujetos obligados.
    De acuerdo con los datos más recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) —como el informe de marzo de 2025—, existe un bajo índice de presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados en la mayoría de regiones, a pesar de su alta exposición a delitos precedentes como la minería ilegal, la corrupción y los delitos tributarios.
  3. Limitada capacidad estatal para controlar el transporte de dinero en efectivo.
    Esta deficiencia institucional pone de relieve la urgencia de fortalecer los sistemas de control fronterizo, así como los programas de cumplimiento normativo en los sectores público y privado, para reducir los márgenes de impunidad y reforzar las capacidades de respuesta ante el lavado de activos.

La Política Nacional al 2030 establece un compromiso firme del Estado peruano para construir un sistema nacional eficiente, proactivo y alineado con los estándares internacionales en materia de prevención y combate del lavado de activos. Su enfoque integral promueve el desarrollo sostenible, la transparencia institucional y la consolidación de una cultura de legalidad que contribuya a una economía más sólida y segura.

[Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS…]

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    Jurisprudencia

    Apelación N.º 101-2024/Cusco: Corte Suprema anula condena por falta de debida motivación.

    El 26 de mayo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia de gran relevancia en materia procesal penal, declarando fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Quispe Gonzales, dentro del proceso seguido por homicidio calificado en agravio de José Carlos Tupayachi Gonzales.

    📝 Antecedentes del caso

    Juan Carlos Quispe Gonzales fue acusado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio calificado (art. 108.1 del Código Penal), por hechos ocurridos en agosto de 2015 en la ciudad del Cusco. La víctima fue encontrada muerta en un barranco, presentando lesiones graves compatibles con agresión física.

    En primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de Cusco lo absolvió por insuficiencia probatoria. Sin embargo, en segunda instancia, la Segunda Sala Penal de Apelaciones revocó la sentencia y lo condenó a 11 años de prisión, considerando como elementos clave la declaración de un testigo presencial, la conducta del acusado y documentos cuestionables sobre su supuesta internación en un centro de rehabilitación.

    📌 Recurso ante la Corte Suprema

    La defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación alegando:

    • Errónea valoración probatoria.
    • Afectación del principio de inmediación por la declaración virtual del testigo.
    • Falta de motivación de la sentencia de vista.
    • Vulneración del derecho a probar y a la defensa.

    ⚖️ Decisión de la Corte Suprema

    El Tribunal Supremo declaró nula la sentencia de vista del 1 de febrero de 2024, al verificar que:

    • Se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, exigido por el artículo 139.5 de la Constitución.
    • La valoración de prueba indiciaria fue parcial, sesgada y sin análisis integral de contraindicios.
    • No se acreditó adecuadamente la vinculación del acusado con la víctima ni el móvil del crimen.
    • Se omitieron diligencias esenciales como el contraste de pericias psiquiátricas, biológicas y documentales.
    • La supuesta coartada del acusado (internamiento en un centro de rehabilitación) no fue plenamente desvirtuada por el órgano de alzada.

    🧑‍⚖️ Fundamento jurídico relevante

    “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias constituye un principio constitucional fundamental. Su ausencia afecta el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a probar, generando nulidad absoluta conforme al artículo 150 del Código Procesal Penal.”

    – Corte Suprema, Apelación N.º 101-2024/Cusco, Fundamento Jurídico N.º 3

    La Corte Suprema subrayó que una sentencia que revoca una absolución y dicta condena debe contener un razonamiento lógico, completo y razonado, respetando estándares establecidos por el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116 sobre la valoración de la prueba testifical.

    🧾 Conclusión

    La Corte Suprema ordenó:

    • Anular la condena impuesta por la Segunda Sala Penal de Cusco.
    • Realizar una nueva audiencia de apelación ante otro Colegiado Superior, garantizando la actuación de pruebas y el respeto al debido proceso.

    📣 Importancia de la decisión

    Este fallo constituye un precedente importante sobre el estándar de motivación judicial, la valoración racional de la prueba y los límites constitucionales en la revocatoria de sentencias absolutorias. Refuerza la exigencia de resoluciones motivadas, coherentes y fundadas, que permitan el control jurisdiccional y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

    [JURISPRUDENCIA…]

    Noticias

    ¡Basta de llamadas molestas! Ahora puedes denunciarlas con un clic en INDECOPI

    Indecopi habilita opción virtual para denunciar llamadas publicitarias no autorizadas. Todo ello, con el propósito de proteger a los consumidores frente a prácticas publicitarias invasivas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha incorporado una nueva funcionalidad en su plataforma Reclama Virtual. Esta herramienta permite presentar denuncias rápidas y sencillas contra las llamadas comerciales y publicitarias no autorizadas, comúnmente conocidas como llamadas spam.

    Esta medida se enmarca en lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por la Ley N.º 32323, norma que refuerza la prohibición de comunicaciones comerciales no consentidas y las clasifica como una infracción muy grave.

    Presentación de reclamos en línea

    Los usuarios que deseen reportar este tipo de llamadas deben seguir los siguientes pasos:

    1. Ingresar a la plataforma Reclama Virtual.
    2. Seleccionar la opción “Llamadas de publicidad no autorizadas”.
    3. Completar el formulario con los datos requeridos: número desde el cual se recibió la llamada, nombre de la empresa, y fecha y hora del contacto.
    4. Adjuntar evidencia disponible (como una captura de pantalla del número).
    5. Enviar el reclamo para su evaluación.

    Sanciones por incumplimiento

    Las empresas que vulneren esta disposición pueden ser sancionadas con multas de hasta 450 UIT (equivalente a S/ 2 407 500), además de la aplicación de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados. La severidad de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción y de si existe reincidencia.

    Uso de inteligencia artificial para fiscalización

    En paralelo, la Dirección de Fiscalización del Indecopi continúa analizando aproximadamente 7 millones de audios con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial. Esta labor forma parte de investigaciones dirigidas a empresas de los sectores bancario, de seguros y telecomunicaciones que estarían incurriendo en prácticas de llamadas publicitarias no consentidas.

    Con esta iniciativa, el Indecopi reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos de los consumidores y el fortalecimiento de su capacidad fiscalizadora.

    Publicaciones

    La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

    junio 19, 2025

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    Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.