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Calidad regulatoria: PCM busca fortalecer su implementación

Calidad regulatoria: PCM busca fortalecer su implementación

Documento tiene como finalidad también fomentar la participación ciudadana en la producción normativa de las entidades públicas.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, cuya finalidad es fortalecer la implementación de estas mejoras en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la citada ley.

l cuerpo normativo, que se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, busca también fomentar el desarrollo de una cultura regulatoria y el buen gobierno para mejorar la calidad de las normas vigentes y futuras.

Además, tiene como horizonte promover la participación activa y efectiva de la ciudadanía, el sector privado, la academia y otros grupos de interés en el ciclo regulatorio.

El reglamento impulsará, asimismo, la eficiencia, eficacia, transparencia, coherencia, simplicidad, flexibilidad, agilidad, neutralidad y rendición de cuentas en el ejercicio de la función normativa del Estado.

Otra finalidad es favorecer la competitividad, competencia y productividad del país al incorporar enfoques innovadores para un desarrollo económico, social y ambiental sostenible e inclusivo, precisa el documento.

Características

El cuerpo normativo explica que la mejora de la calidad regulatoria, como parte integrante del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y con la rectoría de la PCM, por intermedio de la Secretaría de Gestión Pública (SGP), constituirá un proceso activo, ordenado, integral, coordinado, gradual, dinámico y continuo.

Ese proceso, recalca, tendrá como objetivo optimizar la producción normativa para fomentar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno, mediante la implementación de instrumentos, lineamientos, herramientas, metodologías y estrategias que permita mejorar y asegurar la calidad de la regulación.

La norma resalta que la coherencia normativa y técnica legislativa constituirán parte de la mejora de la calidad regulatoria, y se sujetarán a las disposiciones normativas vigentes, así como a los lineamientos complementarios que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) emita sobre la materia.

Sobre el ciclo regulatorio, el reglamento detalla que será un proceso sistémico, dinámico y completo que incluirá la planificación, el diseño, elaboración y aprobación, implementación, cumplimiento, seguimiento, evaluación y mejora continua de la regulación basada en evidencia.

Fases

Para los fines de la ley y el reglamento, el ciclo regulatorio comprenderá seis fases consecutivas. En la primera, la planificación, se definirán las prioridades, los problemas públicos que se pretenden solucionar y que puedan tener incidencia para el desarrollo de una alternativa regulatoria o no regulatoria. La planificación se articulará con los objetivos de políticas públicas, de corresponder, aclara.

En la segunda, el diseño, la norma subraya que se considerarán los grupos afectados, se perfeccionará y justificará el problema público y se efectuará el análisis de los posibles impactos económicos, sociales, ambientales y de género, entre otros. El objetivo será garantizar que la decisión se base en evidencia, en concordancia con el ordenamiento jurídico y los objetivos establecidos, enfatiza.

La elaboración y aprobación del proyecto normativo, cuando corresponda, incluirá el proceso regulatorio que abarcará el desarrollo de la propuesta normativa elaborada por la institución estatal, que atiende el problema público, con la finalidad de convertirse en una norma de carácter general, indica la tercera fase.

Para tal fin, señala, se tendrá en cuenta la coherencia y técnica legislativa y los instrumentos de mejora regulatoria correspondientes, hasta su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Su elaboración y tramitación se someterán al procedimiento regulado por la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, su reglamento y demás normas aplicables.

La implementación y cumplimiento, como cuarta fase, incluirá la ejecución de la norma de carácter general, para lo cual se tendrán en cuenta las acciones identificadas en la fase de diseño y elaboración de la regulación por las entidades públicas, anota.

Cumplimiento

El reglamento advierte que en esta etapa se efectivizará los mecanismos de cumplimiento establecidos en la norma; así como la toma de medidas en caso de incumplimiento.

La quinta fase, seguimiento y evaluación, comprenderá la verificación del cumplimiento de las actividades planificadas en la implementación de la norma para lograr los objetivos previstos, lo que implicará que las entidades públicas deban contar con información actualizada, a fin de identificar mejoras, en caso de ser necesarias, remarca.

Por último, la mejora continua incluirá la revisión de la norma de carácter general, ya sea para modificarla, optimizarla o derogarla. Las mejoras se vincularán con el cumplimiento de la finalidad y los objetivos de la disposición, así como la revisión de los mecanismos o instrumentos establecidos para su logro, puntualiza.

Evidencias y garantías

El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565 indica que la entidad pública que requiera emitir una medida regulatoria se deberá basar en la evidencia, para lo cual contará con una justificación razonable.

Asimismo, la elección de la mejor alternativa regulatoria tendrá que permitir la protección del interés público procurando generar y facilitar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno, subraya.

Además, señala, se garantizará que el proceso de producción regulatoria sea abierto y transparente, para lo cual contará con mecanismos de consulta pública, coordinación y cooperación permanente que permitan la participación temprana de los interesados y entidades públicas involucradas en la implementación de las disposiciones que son materia de regulación.

La entidad promoverá la libre y leal competencia en los mercados, para lo cual fomentará y facilitará el desarrollo inclusivo y sostenible, la innovación, el desarrollo empresarial y de negocios, recalca.

Publicaciones

NORMAS LEGALES

febrero 26, 2025
Documento tiene como finalidad también fomentar la participación ciudadana en la producción normativa de las entidades públicas.
febrero 26, 2025
En virtud de Ley n.° 32155, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los procesos son más rápidos.

JURISPRUDENCIA

Normas legales

Calidad regulatoria: PCM busca fortalecer su implementación

Normas legales

Documento tiene como finalidad también fomentar la participación ciudadana en la producción normativa de las entidades públicas.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, cuya finalidad es fortalecer la implementación de estas mejoras en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la citada ley.

l cuerpo normativo, que se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, busca también fomentar el desarrollo de una cultura regulatoria y el buen gobierno para mejorar la calidad de las normas vigentes y futuras.

Además, tiene como horizonte promover la participación activa y efectiva de la ciudadanía, el sector privado, la academia y otros grupos de interés en el ciclo regulatorio.

El reglamento impulsará, asimismo, la eficiencia, eficacia, transparencia, coherencia, simplicidad, flexibilidad, agilidad, neutralidad y rendición de cuentas en el ejercicio de la función normativa del Estado.

Otra finalidad es favorecer la competitividad, competencia y productividad del país al incorporar enfoques innovadores para un desarrollo económico, social y ambiental sostenible e inclusivo, precisa el documento.

Características

El cuerpo normativo explica que la mejora de la calidad regulatoria, como parte integrante del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y con la rectoría de la PCM, por intermedio de la Secretaría de Gestión Pública (SGP), constituirá un proceso activo, ordenado, integral, coordinado, gradual, dinámico y continuo.

Ese proceso, recalca, tendrá como objetivo optimizar la producción normativa para fomentar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno, mediante la implementación de instrumentos, lineamientos, herramientas, metodologías y estrategias que permita mejorar y asegurar la calidad de la regulación.

La norma resalta que la coherencia normativa y técnica legislativa constituirán parte de la mejora de la calidad regulatoria, y se sujetarán a las disposiciones normativas vigentes, así como a los lineamientos complementarios que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) emita sobre la materia.

Sobre el ciclo regulatorio, el reglamento detalla que será un proceso sistémico, dinámico y completo que incluirá la planificación, el diseño, elaboración y aprobación, implementación, cumplimiento, seguimiento, evaluación y mejora continua de la regulación basada en evidencia.

Fases

Para los fines de la ley y el reglamento, el ciclo regulatorio comprenderá seis fases consecutivas. En la primera, la planificación, se definirán las prioridades, los problemas públicos que se pretenden solucionar y que puedan tener incidencia para el desarrollo de una alternativa regulatoria o no regulatoria. La planificación se articulará con los objetivos de políticas públicas, de corresponder, aclara.

En la segunda, el diseño, la norma subraya que se considerarán los grupos afectados, se perfeccionará y justificará el problema público y se efectuará el análisis de los posibles impactos económicos, sociales, ambientales y de género, entre otros. El objetivo será garantizar que la decisión se base en evidencia, en concordancia con el ordenamiento jurídico y los objetivos establecidos, enfatiza.

La elaboración y aprobación del proyecto normativo, cuando corresponda, incluirá el proceso regulatorio que abarcará el desarrollo de la propuesta normativa elaborada por la institución estatal, que atiende el problema público, con la finalidad de convertirse en una norma de carácter general, indica la tercera fase.

Para tal fin, señala, se tendrá en cuenta la coherencia y técnica legislativa y los instrumentos de mejora regulatoria correspondientes, hasta su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Su elaboración y tramitación se someterán al procedimiento regulado por la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, su reglamento y demás normas aplicables.

La implementación y cumplimiento, como cuarta fase, incluirá la ejecución de la norma de carácter general, para lo cual se tendrán en cuenta las acciones identificadas en la fase de diseño y elaboración de la regulación por las entidades públicas, anota.

Cumplimiento

El reglamento advierte que en esta etapa se efectivizará los mecanismos de cumplimiento establecidos en la norma; así como la toma de medidas en caso de incumplimiento.

La quinta fase, seguimiento y evaluación, comprenderá la verificación del cumplimiento de las actividades planificadas en la implementación de la norma para lograr los objetivos previstos, lo que implicará que las entidades públicas deban contar con información actualizada, a fin de identificar mejoras, en caso de ser necesarias, remarca.

Por último, la mejora continua incluirá la revisión de la norma de carácter general, ya sea para modificarla, optimizarla o derogarla. Las mejoras se vincularán con el cumplimiento de la finalidad y los objetivos de la disposición, así como la revisión de los mecanismos o instrumentos establecidos para su logro, puntualiza.

Evidencias y garantías

El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565 indica que la entidad pública que requiera emitir una medida regulatoria se deberá basar en la evidencia, para lo cual contará con una justificación razonable.

Asimismo, la elección de la mejor alternativa regulatoria tendrá que permitir la protección del interés público procurando generar y facilitar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno, subraya.

Además, señala, se garantizará que el proceso de producción regulatoria sea abierto y transparente, para lo cual contará con mecanismos de consulta pública, coordinación y cooperación permanente que permitan la participación temprana de los interesados y entidades públicas involucradas en la implementación de las disposiciones que son materia de regulación.

La entidad promoverá la libre y leal competencia en los mercados, para lo cual fomentará y facilitará el desarrollo inclusivo y sostenible, la innovación, el desarrollo empresarial y de negocios, recalca.

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    Jurisprudencia

    La Corte Suprema determinó que, para calificar la reincidencia, es necesario verificar que la sentencia condenatoria sea ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva [Casación 129-2022 Huánuco]

    La Casación N.º 129-2022, Huánuco, es una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú el 26 de septiembre de 2023. En este caso, la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco apeló una decisión que había permitido la conversión de una pena privativa de libertad a una pena alternativa para Carlos Pimentel Niño, condenado por omisión a la asistencia familiar en agravio de su hijo menor.

    La Corte Suprema determinó que, para calificar la reincidencia, es necesario verificar que la sentencia condenatoria sea ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva, según lo establecido en el Acuerdo Plenario N.º 1-2008/CJ-116. En este caso, la pena privativa de libertad de Carlos Pimentel Niño había sido suspendida condicionalmente y posteriormente revocada, lo que implicó que su internamiento fue consecuencia de la revocatoria de una pena alternativa. Este hecho constituye un presupuesto de improcedencia para la conversión de la pena. Por lo tanto, la Corte Suprema declaró fundada la casación y anuló la decisión que había permitido la conversión de la pena.

    Esta sentencia reafirma que la reincidencia se refiere exclusivamente a sentencias condenatorias ejecutoriadas a pena privativa de libertad efectiva, y no a otras clases de pena.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
    SALA PENAL PERMANENTE
    CASACIÓN N.° 129-2022, HUÁNUCO

    SENTENCIA DE CASACIÓN

    Lima, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés

    VISTO: en audiencia pública[1], el recurso de casación interpuesto por la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco contra el auto de vista del diecinueve de junio de dos mil veinte (folio 60), expedido por la Sala Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que revocó el auto del treinta de abril de dos mil veinte (folio 28), que declaró improcedente la conversión de la pena de ejecución que se solicitó en el marco del proceso penal seguido contra Carlos Pimentel Niño por el delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Cristopher Aarón Pimentel Paredes; al reformarla declaró fundada la conversión de pena de ejecución solicitada por el sentenciado y dispuso la conversión de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (un año con diez meses) a noventa y cuatro jornadas de prestación de servicios a la comunidad; con lo demás que contiene.

    Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

    CONSIDERANDO

    (…)

    Fundamento destacado. Decimoséptimo. En el caso que nos ocupa, para calificar la reincidencia, es necesario verificar los requisitos que se encuentran establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 1-2008/CJ-116 del dieciocho de julio de dos mil ocho, que en función a una interpretación gramatical y sistemática de las normas materiales pertinentes, entre otros, deja zanjado que comprende a una sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva y no a otra clase de pena.

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    Ratifican ataque a presidenta del Poder Judicial: JNJ oficializa el inicio de investigación contra Janet Tello y 4 jueces supremos

    La Junta Nacional de Justicia oficializó la apertura del proceso disciplinario a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y otros cuatro magistrados supremos que habrían emitido de forma irregular una sentencia el 19 de julio de 2024. En ese sentido, los jueces que conforman este organismo autónomo aseguran que buscan determinar si los hechos configurar una inconducta funcional.

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