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RESOLUCIÓN Nº 000072-2025-TA/OSIPTEL: El Tribunal de Apelaciones ha establecido criterios en los procesos sancionadores contra empresas de telecomunicaciones.

RESOLUCIÓN Nº 000072-2025-TA/OSIPTEL: El Tribunal de Apelaciones ha establecido criterios en los procesos sancionadores contra empresas de telecomunicaciones.

Criterios en materia administrativa sancionadora.

Una serie de precedentes de observancia obligatoria en materia administrativa sancionadora aprobó el Tribunal de Apelaciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

Directrices

De acuerdo con la Resolución Nº 000072-2025-TA/OSIPTEL el órgano resolutivo (primera instancia) al ejercer su potestad sancionadora se encuentra facultado, al momento de efectuar el cálculo de la multa, a emplear valores y parámetros distintos a los utilizados por el órgano instructor al iniciar el procedimiento sancionador contra una empresa operadora para efectos de la calificación de la infracción, siendo dos los límites de esta facultad.

En primer lugar que la variación de los valores y parámetros se efectúe con una motivación expresa y detallada de las razones que sustentan este cambio, la cual debe encontrarse plasmada en la resolución que impone la multa.

Además, que el cálculo final de la multa que se imponga, en virtud de la variación efectuada a los valores y parámetros utilizados, no afecte la calificación de la infracción realizada al inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS) en desmedro del administrado, ni los topes cuantitativos que se establecieron en esta calificación.

A la par, el citado colegiado administrativo estableció como criterio de obligatorio cumplimiento que a efectos de atribuir la calificación jurídica de nueva prueba, la información o documentación que aporte la empresa operadora en su recurso de reconsideración deberá ostentar, de manera concomitante una serie de características.

Entre ellas, que la reconsideración esté aparejada de un medio probatorio distinto o diferente a lo que ya había en el expediente, cualquiera fuera su tipo o soporte (físico o virtual).

También, que lo que se pretenda acreditar o probar con el medio probatorio nuevo no hubiera podido efectuarse, extraerse o colegirse de otros medios probatorios presentados con anterioridad. Con lo cual queda claro que la reiteración de medios probatorios que pretendan acreditar lo ya evaluado con anterioridad (con los medios probatorios existentes en el procedimiento) no puede considerarse prueba nueva en sí misma, precisa el Tribunal de Apelaciones del Osiptel.

Competencia

En el contexto de lo señalado en los artículos 86 y 223

del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el Tribunal de Apelaciones del Osiptel aprobó también como precedente que en el supuesto de que se presente un recurso de reconsideración con información que no ostenten –en ningún extremo– la calificación jurídica de nueva prueba, la primera instancia deberá encauzar el escrito para pronunciamiento de este colegiado administrativo; en tanto, un cuestionamiento sobre la aplicación del derecho corresponde ser analizado por el superior jerárquico en un recurso de apelación, precisa el mencionado tribunal. Toma en cuenta que la nueva prueba debe referirse a un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la revisión de la decisión de la autoridad. Por tanto, no resulta pertinente como nueva prueba, documentos que pretendan presentar nuevos argumentos sobre los hechos materia de controversia evaluados anteriormente, remarca.

ACTUACIÓN

El Tribunal de Apelaciones del Osiptel es competente para resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios.

[RESOLUCIÓN…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

junio 8, 2025

La norma elimina la participación del Ministerio Público en ciertos casos, establece plazos más definidos para apersonamiento de herederos y refuerza el requisito de consentimiento unánime en procedimientos notariales.

JURISPRUDENCIA

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

junio 6, 2025

La Casación N.º 40171-2022-Moquegua reconoce la potestad disciplinaria del empleador frente al deber de colaboración del trabajador en el marco de la seguridad y salud en el trabajo

Jurisprudencia

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Normas legales

Ley N.º 32386: Régimen Excepcional para la Lucha Contra la Criminalidad y la Inseguridad Ciudadana.

La Ley N.º 32386 establece un régimen legal de carácter temporal y excepcional, que otorga al Estado, particularmente al Ministerio del Interior (MININTER), facultades extraordinarias para enfrentar con mayor eficacia el incremento de la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana. La norma habilita herramientas presupuestales, contractuales y organizativas orientadas a resultados inmediatos, bajo principios de legalidad y respeto de los derechos fundamentales.

Objeto de la Ley

La finalidad de la ley es fortalecer institucional y operativamente al MININTER y sus órganos adscritos para ejecutar una estrategia efectiva, medible y coordinada en la lucha contra la criminalidad, manteniendo el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y promoviendo la articulación multisectorial.

Disposiciones Principales

1. Exoneración de restricciones presupuestarias (Art. 2)
Se exime al MININTER del cumplimiento de los límites establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público (Ley N.º 32185) y en el Decreto Legislativo N.º 1440. Esta exoneración permite la reasignación expedita de recursos exclusivamente al Programa Presupuestal 0030: “Reducción de delitos y faltas”, en el contexto del estado de emergencia por inseguridad.

2. Contratación directa sin procedimiento competitivo (Art. 3)
Durante la vigencia del régimen excepcional, se autoriza al MININTER, así como a gobiernos regionales y locales, a realizar contrataciones directas de bienes y servicios sin necesidad de concurso público, bajo el marco de excepciones contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 32069).

3. Bonificación extraordinaria al personal policial (Art. 4)
Se faculta al MININTER, hasta el 31 de diciembre de 2025, a otorgar bonificaciones económicas por patrullaje e investigaciones realizadas de forma voluntaria por efectivos policiales, sin la exigencia de previsión presupuestal específica.

4. Transferencias intergubernamentales al MININTER (Art. 5)
Se autoriza a los gobiernos subnacionales a transferir recursos al MININTER mediante convenio específico y acuerdo del concejo municipal o consejo regional, destinados a actividades del Programa Presupuestal 0030.

5. Control concurrente de la Contraloría General de la República (Art. 6)
La Contraloría ejercerá un control preventivo y simultáneo sobre las adquisiciones del MININTER y gobiernos regionales/locales, asegurando el uso eficiente, legal y transparente de los fondos públicos.

6. Reestructuración del MININTER y la PNP (Art. 7)
Se establece un plazo de 90 días hábiles para que la Secretaría General del MININTER y la Secretaría Ejecutiva de la PNP elaboren una propuesta de reorganización institucional, basada en un diagnóstico integral del sector.

Vigencia de la Ley

  • Duración del régimen excepcional: 180 días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley.
  • Vigencia especial: El artículo 4 (bonificación policial) rige hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Flexibilidad presupuestaria: Se autoriza al MEF a realizar modificaciones internas y asignaciones adicionales para los fines previstos.

Comentario Final

La Ley N.º 32386 representa una respuesta legislativa de urgencia frente al deterioro de la seguridad ciudadana. A través de un modelo de intervención ágil, descentralizado y orientado a resultados, permite al Estado actuar con mayor capacidad de respuesta sin renunciar a los principios constitucionales de legalidad, transparencia, control y respeto por los derechos humanos. Se trata de una norma instrumental de naturaleza transitoria que busca generar impactos inmediatos mediante el fortalecimiento operativo del sector Interior y la optimización del gasto público.

[LEY N.° 32386…]

Noticias

¡Basta de llamadas molestas! Ahora puedes denunciarlas con un clic en INDECOPI

Indecopi habilita opción virtual para denunciar llamadas publicitarias no autorizadas. Todo ello, con el propósito de proteger a los consumidores frente a prácticas publicitarias invasivas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha incorporado una nueva funcionalidad en su plataforma Reclama Virtual. Esta herramienta permite presentar denuncias rápidas y sencillas contra las llamadas comerciales y publicitarias no autorizadas, comúnmente conocidas como llamadas spam.

Esta medida se enmarca en lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por la Ley N.º 32323, norma que refuerza la prohibición de comunicaciones comerciales no consentidas y las clasifica como una infracción muy grave.

Presentación de reclamos en línea

Los usuarios que deseen reportar este tipo de llamadas deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la plataforma Reclama Virtual.
  2. Seleccionar la opción “Llamadas de publicidad no autorizadas”.
  3. Completar el formulario con los datos requeridos: número desde el cual se recibió la llamada, nombre de la empresa, y fecha y hora del contacto.
  4. Adjuntar evidencia disponible (como una captura de pantalla del número).
  5. Enviar el reclamo para su evaluación.

Sanciones por incumplimiento

Las empresas que vulneren esta disposición pueden ser sancionadas con multas de hasta 450 UIT (equivalente a S/ 2 407 500), además de la aplicación de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados. La severidad de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción y de si existe reincidencia.

Uso de inteligencia artificial para fiscalización

En paralelo, la Dirección de Fiscalización del Indecopi continúa analizando aproximadamente 7 millones de audios con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial. Esta labor forma parte de investigaciones dirigidas a empresas de los sectores bancario, de seguros y telecomunicaciones que estarían incurriendo en prácticas de llamadas publicitarias no consentidas.

Con esta iniciativa, el Indecopi reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos de los consumidores y el fortalecimiento de su capacidad fiscalizadora.

Publicaciones

La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

junio 6, 2025

La Casación N.º 40171-2022-Moquegua reconoce la potestad disciplinaria del empleador frente al deber de colaboración del trabajador en el marco de la seguridad y salud en el trabajo

RESOLUCIÓN Nº 000072-2025-TA/OSIPTEL: El Tribunal de Apelaciones ha establecido criterios en los procesos sancionadores contra empresas de telecomunicaciones.

Jurisprudencia

Criterios en materia administrativa sancionadora.

Una serie de precedentes de observancia obligatoria en materia administrativa sancionadora aprobó el Tribunal de Apelaciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

Directrices

De acuerdo con la Resolución Nº 000072-2025-TA/OSIPTEL el órgano resolutivo (primera instancia) al ejercer su potestad sancionadora se encuentra facultado, al momento de efectuar el cálculo de la multa, a emplear valores y parámetros distintos a los utilizados por el órgano instructor al iniciar el procedimiento sancionador contra una empresa operadora para efectos de la calificación de la infracción, siendo dos los límites de esta facultad.

En primer lugar que la variación de los valores y parámetros se efectúe con una motivación expresa y detallada de las razones que sustentan este cambio, la cual debe encontrarse plasmada en la resolución que impone la multa.

Además, que el cálculo final de la multa que se imponga, en virtud de la variación efectuada a los valores y parámetros utilizados, no afecte la calificación de la infracción realizada al inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS) en desmedro del administrado, ni los topes cuantitativos que se establecieron en esta calificación.

A la par, el citado colegiado administrativo estableció como criterio de obligatorio cumplimiento que a efectos de atribuir la calificación jurídica de nueva prueba, la información o documentación que aporte la empresa operadora en su recurso de reconsideración deberá ostentar, de manera concomitante una serie de características.

Entre ellas, que la reconsideración esté aparejada de un medio probatorio distinto o diferente a lo que ya había en el expediente, cualquiera fuera su tipo o soporte (físico o virtual).

También, que lo que se pretenda acreditar o probar con el medio probatorio nuevo no hubiera podido efectuarse, extraerse o colegirse de otros medios probatorios presentados con anterioridad. Con lo cual queda claro que la reiteración de medios probatorios que pretendan acreditar lo ya evaluado con anterioridad (con los medios probatorios existentes en el procedimiento) no puede considerarse prueba nueva en sí misma, precisa el Tribunal de Apelaciones del Osiptel.

Competencia

En el contexto de lo señalado en los artículos 86 y 223

del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el Tribunal de Apelaciones del Osiptel aprobó también como precedente que en el supuesto de que se presente un recurso de reconsideración con información que no ostenten –en ningún extremo– la calificación jurídica de nueva prueba, la primera instancia deberá encauzar el escrito para pronunciamiento de este colegiado administrativo; en tanto, un cuestionamiento sobre la aplicación del derecho corresponde ser analizado por el superior jerárquico en un recurso de apelación, precisa el mencionado tribunal. Toma en cuenta que la nueva prueba debe referirse a un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la revisión de la decisión de la autoridad. Por tanto, no resulta pertinente como nueva prueba, documentos que pretendan presentar nuevos argumentos sobre los hechos materia de controversia evaluados anteriormente, remarca.

ACTUACIÓN

El Tribunal de Apelaciones del Osiptel es competente para resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios.

[RESOLUCIÓN…]

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