La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, cuya finalidad es fortalecer la implementación de estas mejoras en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la citada ley.
l cuerpo normativo, que se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, busca también fomentar el desarrollo de una cultura regulatoria y el buen gobierno para mejorar la calidad de las normas vigentes y futuras.
Además, tiene como horizonte promover la participación activa y efectiva de la ciudadanía, el sector privado, la academia y otros grupos de interés en el ciclo regulatorio.
El reglamento impulsará, asimismo, la eficiencia, eficacia, transparencia, coherencia, simplicidad, flexibilidad, agilidad, neutralidad y rendición de cuentas en el ejercicio de la función normativa del Estado.
Otra finalidad es favorecer la competitividad, competencia y productividad del país al incorporar enfoques innovadores para un desarrollo económico, social y ambiental sostenible e inclusivo, precisa el documento.
Características
El cuerpo normativo explica que la mejora de la calidad regulatoria, como parte integrante del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y con la rectoría de la PCM, por intermedio de la Secretaría de Gestión Pública (SGP), constituirá un proceso activo, ordenado, integral, coordinado, gradual, dinámico y continuo.
Ese proceso, recalca, tendrá como objetivo optimizar la producción normativa para fomentar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno, mediante la implementación de instrumentos, lineamientos, herramientas, metodologías y estrategias que permita mejorar y asegurar la calidad de la regulación.
La norma resalta que la coherencia normativa y técnica legislativa constituirán parte de la mejora de la calidad regulatoria, y se sujetarán a las disposiciones normativas vigentes, así como a los lineamientos complementarios que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) emita sobre la materia.
Sobre el ciclo regulatorio, el reglamento detalla que será un proceso sistémico, dinámico y completo que incluirá la planificación, el diseño, elaboración y aprobación, implementación, cumplimiento, seguimiento, evaluación y mejora continua de la regulación basada en evidencia.
Fases
Para los fines de la ley y el reglamento, el ciclo regulatorio comprenderá seis fases consecutivas. En la primera, la planificación, se definirán las prioridades, los problemas públicos que se pretenden solucionar y que puedan tener incidencia para el desarrollo de una alternativa regulatoria o no regulatoria. La planificación se articulará con los objetivos de políticas públicas, de corresponder, aclara.
En la segunda, el diseño, la norma subraya que se considerarán los grupos afectados, se perfeccionará y justificará el problema público y se efectuará el análisis de los posibles impactos económicos, sociales, ambientales y de género, entre otros. El objetivo será garantizar que la decisión se base en evidencia, en concordancia con el ordenamiento jurídico y los objetivos establecidos, enfatiza.
La elaboración y aprobación del proyecto normativo, cuando corresponda, incluirá el proceso regulatorio que abarcará el desarrollo de la propuesta normativa elaborada por la institución estatal, que atiende el problema público, con la finalidad de convertirse en una norma de carácter general, indica la tercera fase.
Para tal fin, señala, se tendrá en cuenta la coherencia y técnica legislativa y los instrumentos de mejora regulatoria correspondientes, hasta su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Su elaboración y tramitación se someterán al procedimiento regulado por la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, su reglamento y demás normas aplicables.
La implementación y cumplimiento, como cuarta fase, incluirá la ejecución de la norma de carácter general, para lo cual se tendrán en cuenta las acciones identificadas en la fase de diseño y elaboración de la regulación por las entidades públicas, anota.
Cumplimiento
El reglamento advierte que en esta etapa se efectivizará los mecanismos de cumplimiento establecidos en la norma; así como la toma de medidas en caso de incumplimiento.
La quinta fase, seguimiento y evaluación, comprenderá la verificación del cumplimiento de las actividades planificadas en la implementación de la norma para lograr los objetivos previstos, lo que implicará que las entidades públicas deban contar con información actualizada, a fin de identificar mejoras, en caso de ser necesarias, remarca.
Por último, la mejora continua incluirá la revisión de la norma de carácter general, ya sea para modificarla, optimizarla o derogarla. Las mejoras se vincularán con el cumplimiento de la finalidad y los objetivos de la disposición, así como la revisión de los mecanismos o instrumentos establecidos para su logro, puntualiza.
Evidencias y garantías
El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565 indica que la entidad pública que requiera emitir una medida regulatoria se deberá basar en la evidencia, para lo cual contará con una justificación razonable.
Asimismo, la elección de la mejor alternativa regulatoria tendrá que permitir la protección del interés público procurando generar y facilitar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno, subraya.
Además, señala, se garantizará que el proceso de producción regulatoria sea abierto y transparente, para lo cual contará con mecanismos de consulta pública, coordinación y cooperación permanente que permitan la participación temprana de los interesados y entidades públicas involucradas en la implementación de las disposiciones que son materia de regulación.
La entidad promoverá la libre y leal competencia en los mercados, para lo cual fomentará y facilitará el desarrollo inclusivo y sostenible, la innovación, el desarrollo empresarial y de negocios, recalca.