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Casación Nº 3158-2023/El Santa: Judicatura precisa las características de la usurpación de bienes estatales

Casación Nº 3158-2023/El Santa: Judicatura precisa las características de la usurpación de bienes estatales

La Corte Suprema de Justicia precisó los elementos característicos de la modalidad agravante del delito de usurpación que comete la persona que ilegítimamente ingresa mediante actos ocultos a un bien del Estado.

Se trata del delito de usurpación con agravantes, bajo la modalidad prevista en el inciso 4 del artículo 202° del Código Penal (CP), en concordancia con el inciso 4 del artículo 204° de dicho cuerpo legislativo.


Características

En ese supuesto delictivo, el comportamiento típico consiste en que el agente, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse, en tanto el inmueble es de propiedad del Estado –circunstancia agravante específica–, detalla la sentencia correspondiente a la Casación Nº 3158-2023/El Santa emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

En ese contexto, el máximo tribunal califica a este ilícito penal como uno de medios resultativos, que tutela la posesión sobre inmuebles, resultando indiferente para este delito el examen de la legitimidad del título que se invoca para la ocupación. Esto a tono con la postura jurídica del penalista Gustavo Eduardo Aboso en ‘Código Penal de la República Argentina’, 5ta. Edición, 2018, página 1122, especifica el fallo de la sala suprema con la cual declara fundado el citado recurso interpuesto dentro de un proceso penal por delito de usurpación con agravantes en agravio del Estado.

A criterio del supremo tribunal, en esta modalidad delictiva agravada, el agente debe conocer (alcance del dolo) que la propiedad y posesión del inmueble corresponde a un tercero, en este caso, al Estado; que ingresa al mismo ilícitamente o al margen de la ley (sin cobertura o amparo legal). Asimismo, que lo hace mediante la ejecución de actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurar el desconocimiento del mismo, lo que da cuenta, en general, de la noción de clandestinidad o secreto, especialmente para eludir la ley y evitar ser descubierto, indica el colegiado supremo.

En sintonía con el Fundamento de Derecho N° 3 de la sentencia correspondiente a la Casación N° 1063-2019/Moquegua, del 28 de junio de 2021, la sala suprema advierte que la clandestinidad apela a la ocultación de los actos de ocupación respecto de las personas que tienen derecho a oponerse a ella. El poseedor, por tanto, ignora los hechos de despojo que van a suceder y este sucede a sus espaldas, lo que generalmente ocurre cuando no se encuentra físicamente en el predio o este por sus dimensiones o características es de difícil control y cuidado, explica el supremo tribunal.

Caso

En el caso materia de la Casación Nº 3158-2023/El Santa un fiscal provincial acusó a un hombre como autor del delito de usurpación con agravantes, previsto en el artículo 202°, numeral 4, del CP, concordante con el artículo 204°, numeral 4, del citado código, en agravio de un proyecto del Estado. En razón a que aquel hombre ingresó a un predio de un proyecto del Estado, por ende del Estado, y luego empezó a construir un inmueble vivienda.

El fiscal solicitó se le imponga cinco años de pena privativa de libertad efectiva y cinco años de inhabilitación, así como al pago de 10,000 soles por concepto de reparación civil.

Realizado el juicio oral, el juzgado unipersonal correspondiente dictó sentencia condenatoria y en apelación la sala penal de apelaciones competente confirmó esa decisión judicial.

Ante ello el encausado interpuso recurso de casación alegando inobservancia de precepto constitucional (tutela jurisdiccional) e infracción de precepto material (artículo 429°, incisos 1, 2 y 3, del Código Procesal Penal (CPP)).

De manera excepcional, el procesado propuso se determine cómo debe entenderse la posesión presunta del Estado sobre sus bienes de dominio privado, respecto de la que existe legislación específica. Además, que se precise la interpretación del inciso 4 del artículo 202° del CP; y, se delimite el ámbito de la buena fe del poseedor al haber obtenido un acta de posesión reconocida por la municipalidad correspondiente, aun cuando después se anuló por incompetencia de la autoridad emisora.

Decisión

Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que no puede sostenerse el conocimiento del imputado de que los terrenos eran de un proyecto del Estado al momento del ingreso a los mismos. Esta conclusión se refuerza con los trámites realizados por el imputado ante la municipalidad correspondiente y, luego, ante el proyecto especial del Estado, para la concreción de un proyecto inmobiliario y, posteriormente ante la posición del proyecto del Estado, de instarle la venta del terreno ocupado, remarca el colegiado supremo.

A la par, el supremo tribunal determina que el ingreso al terreno cuestionado, al margen de toda comunicación a su propietario y en un área abierta cerca del mar, no puede calificarse de doloso. Medió error de tipo vencible, que por imperio del artículo 14°, primer párrafo del CP resulta impune porque la infracción dolosa no se sanciona en el delito de usurpación, puntualiza el máximo tribunal. De modo tal, la sala suprema colige que los pasos realizados por el imputado en este caso tras el ingreso al terreno de la entidad agraviada revelan que se realizó sin el conocimiento de su legitimidad.

Por lo expuesto, el colegiado supremo declara fundado el recurso de casación puesto a su conocimiento.

[JURISPRUDENCIA…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

junio 8, 2025

La norma elimina la participación del Ministerio Público en ciertos casos, establece plazos más definidos para apersonamiento de herederos y refuerza el requisito de consentimiento unánime en procedimientos notariales.

JURISPRUDENCIA

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

junio 6, 2025

La Casación N.º 40171-2022-Moquegua reconoce la potestad disciplinaria del empleador frente al deber de colaboración del trabajador en el marco de la seguridad y salud en el trabajo

Jurisprudencia

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Normas legales

Ley N.º 32386: Régimen Excepcional para la Lucha Contra la Criminalidad y la Inseguridad Ciudadana.

La Ley N.º 32386 establece un régimen legal de carácter temporal y excepcional, que otorga al Estado, particularmente al Ministerio del Interior (MININTER), facultades extraordinarias para enfrentar con mayor eficacia el incremento de la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana. La norma habilita herramientas presupuestales, contractuales y organizativas orientadas a resultados inmediatos, bajo principios de legalidad y respeto de los derechos fundamentales.

Objeto de la Ley

La finalidad de la ley es fortalecer institucional y operativamente al MININTER y sus órganos adscritos para ejecutar una estrategia efectiva, medible y coordinada en la lucha contra la criminalidad, manteniendo el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y promoviendo la articulación multisectorial.

Disposiciones Principales

1. Exoneración de restricciones presupuestarias (Art. 2)
Se exime al MININTER del cumplimiento de los límites establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público (Ley N.º 32185) y en el Decreto Legislativo N.º 1440. Esta exoneración permite la reasignación expedita de recursos exclusivamente al Programa Presupuestal 0030: “Reducción de delitos y faltas”, en el contexto del estado de emergencia por inseguridad.

2. Contratación directa sin procedimiento competitivo (Art. 3)
Durante la vigencia del régimen excepcional, se autoriza al MININTER, así como a gobiernos regionales y locales, a realizar contrataciones directas de bienes y servicios sin necesidad de concurso público, bajo el marco de excepciones contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 32069).

3. Bonificación extraordinaria al personal policial (Art. 4)
Se faculta al MININTER, hasta el 31 de diciembre de 2025, a otorgar bonificaciones económicas por patrullaje e investigaciones realizadas de forma voluntaria por efectivos policiales, sin la exigencia de previsión presupuestal específica.

4. Transferencias intergubernamentales al MININTER (Art. 5)
Se autoriza a los gobiernos subnacionales a transferir recursos al MININTER mediante convenio específico y acuerdo del concejo municipal o consejo regional, destinados a actividades del Programa Presupuestal 0030.

5. Control concurrente de la Contraloría General de la República (Art. 6)
La Contraloría ejercerá un control preventivo y simultáneo sobre las adquisiciones del MININTER y gobiernos regionales/locales, asegurando el uso eficiente, legal y transparente de los fondos públicos.

6. Reestructuración del MININTER y la PNP (Art. 7)
Se establece un plazo de 90 días hábiles para que la Secretaría General del MININTER y la Secretaría Ejecutiva de la PNP elaboren una propuesta de reorganización institucional, basada en un diagnóstico integral del sector.

Vigencia de la Ley

  • Duración del régimen excepcional: 180 días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley.
  • Vigencia especial: El artículo 4 (bonificación policial) rige hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Flexibilidad presupuestaria: Se autoriza al MEF a realizar modificaciones internas y asignaciones adicionales para los fines previstos.

Comentario Final

La Ley N.º 32386 representa una respuesta legislativa de urgencia frente al deterioro de la seguridad ciudadana. A través de un modelo de intervención ágil, descentralizado y orientado a resultados, permite al Estado actuar con mayor capacidad de respuesta sin renunciar a los principios constitucionales de legalidad, transparencia, control y respeto por los derechos humanos. Se trata de una norma instrumental de naturaleza transitoria que busca generar impactos inmediatos mediante el fortalecimiento operativo del sector Interior y la optimización del gasto público.

[LEY N.° 32386…]

Noticias

¡Basta de llamadas molestas! Ahora puedes denunciarlas con un clic en INDECOPI

Indecopi habilita opción virtual para denunciar llamadas publicitarias no autorizadas. Todo ello, con el propósito de proteger a los consumidores frente a prácticas publicitarias invasivas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha incorporado una nueva funcionalidad en su plataforma Reclama Virtual. Esta herramienta permite presentar denuncias rápidas y sencillas contra las llamadas comerciales y publicitarias no autorizadas, comúnmente conocidas como llamadas spam.

Esta medida se enmarca en lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por la Ley N.º 32323, norma que refuerza la prohibición de comunicaciones comerciales no consentidas y las clasifica como una infracción muy grave.

Presentación de reclamos en línea

Los usuarios que deseen reportar este tipo de llamadas deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la plataforma Reclama Virtual.
  2. Seleccionar la opción “Llamadas de publicidad no autorizadas”.
  3. Completar el formulario con los datos requeridos: número desde el cual se recibió la llamada, nombre de la empresa, y fecha y hora del contacto.
  4. Adjuntar evidencia disponible (como una captura de pantalla del número).
  5. Enviar el reclamo para su evaluación.

Sanciones por incumplimiento

Las empresas que vulneren esta disposición pueden ser sancionadas con multas de hasta 450 UIT (equivalente a S/ 2 407 500), además de la aplicación de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados. La severidad de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción y de si existe reincidencia.

Uso de inteligencia artificial para fiscalización

En paralelo, la Dirección de Fiscalización del Indecopi continúa analizando aproximadamente 7 millones de audios con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial. Esta labor forma parte de investigaciones dirigidas a empresas de los sectores bancario, de seguros y telecomunicaciones que estarían incurriendo en prácticas de llamadas publicitarias no consentidas.

Con esta iniciativa, el Indecopi reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos de los consumidores y el fortalecimiento de su capacidad fiscalizadora.

Publicaciones

La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

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Características

En ese supuesto delictivo, el comportamiento típico consiste en que el agente, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse, en tanto el inmueble es de propiedad del Estado –circunstancia agravante específica–, detalla la sentencia correspondiente a la Casación Nº 3158-2023/El Santa emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

En ese contexto, el máximo tribunal califica a este ilícito penal como uno de medios resultativos, que tutela la posesión sobre inmuebles, resultando indiferente para este delito el examen de la legitimidad del título que se invoca para la ocupación. Esto a tono con la postura jurídica del penalista Gustavo Eduardo Aboso en ‘Código Penal de la República Argentina’, 5ta. Edición, 2018, página 1122, especifica el fallo de la sala suprema con la cual declara fundado el citado recurso interpuesto dentro de un proceso penal por delito de usurpación con agravantes en agravio del Estado.

A criterio del supremo tribunal, en esta modalidad delictiva agravada, el agente debe conocer (alcance del dolo) que la propiedad y posesión del inmueble corresponde a un tercero, en este caso, al Estado; que ingresa al mismo ilícitamente o al margen de la ley (sin cobertura o amparo legal). Asimismo, que lo hace mediante la ejecución de actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurar el desconocimiento del mismo, lo que da cuenta, en general, de la noción de clandestinidad o secreto, especialmente para eludir la ley y evitar ser descubierto, indica el colegiado supremo.

En sintonía con el Fundamento de Derecho N° 3 de la sentencia correspondiente a la Casación N° 1063-2019/Moquegua, del 28 de junio de 2021, la sala suprema advierte que la clandestinidad apela a la ocultación de los actos de ocupación respecto de las personas que tienen derecho a oponerse a ella. El poseedor, por tanto, ignora los hechos de despojo que van a suceder y este sucede a sus espaldas, lo que generalmente ocurre cuando no se encuentra físicamente en el predio o este por sus dimensiones o características es de difícil control y cuidado, explica el supremo tribunal.

Caso

En el caso materia de la Casación Nº 3158-2023/El Santa un fiscal provincial acusó a un hombre como autor del delito de usurpación con agravantes, previsto en el artículo 202°, numeral 4, del CP, concordante con el artículo 204°, numeral 4, del citado código, en agravio de un proyecto del Estado. En razón a que aquel hombre ingresó a un predio de un proyecto del Estado, por ende del Estado, y luego empezó a construir un inmueble vivienda.

El fiscal solicitó se le imponga cinco años de pena privativa de libertad efectiva y cinco años de inhabilitación, así como al pago de 10,000 soles por concepto de reparación civil.

Realizado el juicio oral, el juzgado unipersonal correspondiente dictó sentencia condenatoria y en apelación la sala penal de apelaciones competente confirmó esa decisión judicial.

Ante ello el encausado interpuso recurso de casación alegando inobservancia de precepto constitucional (tutela jurisdiccional) e infracción de precepto material (artículo 429°, incisos 1, 2 y 3, del Código Procesal Penal (CPP)).

De manera excepcional, el procesado propuso se determine cómo debe entenderse la posesión presunta del Estado sobre sus bienes de dominio privado, respecto de la que existe legislación específica. Además, que se precise la interpretación del inciso 4 del artículo 202° del CP; y, se delimite el ámbito de la buena fe del poseedor al haber obtenido un acta de posesión reconocida por la municipalidad correspondiente, aun cuando después se anuló por incompetencia de la autoridad emisora.

Decisión

Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que no puede sostenerse el conocimiento del imputado de que los terrenos eran de un proyecto del Estado al momento del ingreso a los mismos. Esta conclusión se refuerza con los trámites realizados por el imputado ante la municipalidad correspondiente y, luego, ante el proyecto especial del Estado, para la concreción de un proyecto inmobiliario y, posteriormente ante la posición del proyecto del Estado, de instarle la venta del terreno ocupado, remarca el colegiado supremo.

A la par, el supremo tribunal determina que el ingreso al terreno cuestionado, al margen de toda comunicación a su propietario y en un área abierta cerca del mar, no puede calificarse de doloso. Medió error de tipo vencible, que por imperio del artículo 14°, primer párrafo del CP resulta impune porque la infracción dolosa no se sanciona en el delito de usurpación, puntualiza el máximo tribunal. De modo tal, la sala suprema colige que los pasos realizados por el imputado en este caso tras el ingreso al terreno de la entidad agraviada revelan que se realizó sin el conocimiento de su legitimidad.

Por lo expuesto, el colegiado supremo declara fundado el recurso de casación puesto a su conocimiento.

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