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Despido por delito es fraudulento si no hay responsabilidad penal.

Despido por delito es fraudulento si no hay responsabilidad penal.

Colegiado de máximo intérprete de la Constitución delimita modalidad de desvinculación unilateral por imputación de hechos inexistentes, falsos o imaginarios.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente al Expediente N° 02476-2023-PA/TC emitida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC), con la cual declara fundada una demanda de amparo, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review en que da cuenta de aquel fallo.

Con ello, este tribunal delimita una modalidad de despido fraudulento.

Antecedentes

En el caso materia del citado expediente, un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada interpuso demanda de amparo contra su entidad empleadora, para que se deje sin efecto el despido del cual fue víctima en la medida en que considera que se trata de un despido fraudulento, por lo que también solicita que se ordene su reposición.

Toda vez que tras haber sido despedido supuestamente por haber falsificado un comprobante de pago y, por ende, haber cometido delito contra la fe pública, el Ministerio Público, mediante resolución de archivamiento, probó que el trabajador demandante nunca cometió un hecho delictivo que motivara su despido y que, por el contrario, su accionar se ciñó al marco legal.

El demandante refiere que laboró para la entidad empleadora demandada desde el 31 de diciembre del 2008 hasta el 26 de diciembre del 2014, fecha en la cual se produjo el despido.

Ante el hecho de su despido, el trabajador demandante manifiesta que acudió ante el juzgado de Trabajo correspondiente para obtener su reposición a sus labores

Sin embargo, el juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada la excepción de caducidad interpuesta por la entidad empleadora demandada, que consideraba que el plazo que el trabajador tenía para accionar contra el despido adoptado ya había vencido. Está decisión judicial de primera instancia fue confirmada por la sala laboral superior competente.

Además, el demandante señala que el recurso de casación que interpuso fue declarado improcedente; y que el 11 de abril del 2019, fecha en que se emitió la resolución fiscal de archivamiento del proceso penal, «genera una situación que desencadena la configuración de un despido fraudulento».

Por ende, el demandante considera que el plazo para impugnar el despido del cual es víctima debe computarse a partir de esa fecha.

El juzgado constitucional correspondiente admitió a trámite la demanda de amparo y la entidad demandada interpuso excepciones de prescripción y de incompetencia por razón de la materia, alegando –entre otras razones– que para resolver la causa existe una vía procesal igualmente satisfactoria.

La entidad demandada refiere también que el despido del trabajador demandante fue por una causa justa debidamente investigada en un procedimiento administrativo sancionador, el cual es diferente del proceso penal, pues las imputaciones laborales no estaban vinculadas a la comisión de delito alguno.

Así, el juzgado constitucional que conoció el caso declaró, entre otros puntos, infundadas las excepciones propuestas por la entidad demandada y declaró fundada la demanda, ordenando la reposición del trabajador demandante, por considerar que se configuró un despido fraudulento.

En cambio, la sala superior constitucional que conoció el asunto revocó esa decisión y declaró fundada la excepción de prescripción interpuesta por la entidad demandada, nulo lo actuado y concluido el proceso.

El trabajador demandante interpuso recurso de agravio constitucional, reiterando en esencia sus argumentos.

Decisión

Al conocer el caso en agravio constitucional, la Sala Segunda del TC colige que el archivamiento de la denuncia contra el trabajador demandante por el Ministerio Público acredita irrefutablemente que el trabajador demandante sufrió un despido fraudulento, debido a que se le imputó un delito inexistente.

A la par, el colegiado advierte que el demandante ya recurrió al proceso laboral para obtener su reposición, sin lograr su cometido.

No obstante, por mayoría, considera que mediante el amparo puede lograr aquel cometido, tomando en cuenta que el plazo para presentar la respectiva demanda se debe computar a partir de la fecha de la decisión fiscal.

Así, el TC declara fundada la citada demanda y ordena la reposición del trabajador, en el plazo de dos días, con apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas previstas en el NCPC. Esto, sin pago de las remuneraciones dejadas de percibir, dejando a salvo su derecho para hacerlo valer en la vía ordinaria.

Trascendencia

A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, la mencionada sentencia del TC es trascendental en la medida en que advierte la vinculación que a veces los empleadores hacen de un delito con una falta grave. 

Acevedo considera que constituye un error de los empleadores calificar o tipificar como delito ciertos actos de los trabajadores, para luego en virtud de que los consideran delito y despedir a ese personal por falta grave. 

Es un error que los empleadores realicen esa intersección entre el derecho laboral y el derecho penal cuando en realidad el artículo 26° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos tengan, explica el laboralista que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados. No obstante, el experto considera que, pese a ello en el caso materia de la citada sentencia, el colegiado del TC debió analizar el asunto, tomando en cuenta este artículo, a fin de determinar si en verdad la conducta del trabajador constituía falta grave de acuerdo con las normas internas de la entidad demandada.

[JURISPRUDENCIA…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

junio 8, 2025

La norma elimina la participación del Ministerio Público en ciertos casos, establece plazos más definidos para apersonamiento de herederos y refuerza el requisito de consentimiento unánime en procedimientos notariales.

JURISPRUDENCIA

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

junio 6, 2025

La Casación N.º 40171-2022-Moquegua reconoce la potestad disciplinaria del empleador frente al deber de colaboración del trabajador en el marco de la seguridad y salud en el trabajo

Jurisprudencia

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Normas legales

Ley N.º 32386: Régimen Excepcional para la Lucha Contra la Criminalidad y la Inseguridad Ciudadana.

La Ley N.º 32386 establece un régimen legal de carácter temporal y excepcional, que otorga al Estado, particularmente al Ministerio del Interior (MININTER), facultades extraordinarias para enfrentar con mayor eficacia el incremento de la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana. La norma habilita herramientas presupuestales, contractuales y organizativas orientadas a resultados inmediatos, bajo principios de legalidad y respeto de los derechos fundamentales.

Objeto de la Ley

La finalidad de la ley es fortalecer institucional y operativamente al MININTER y sus órganos adscritos para ejecutar una estrategia efectiva, medible y coordinada en la lucha contra la criminalidad, manteniendo el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y promoviendo la articulación multisectorial.

Disposiciones Principales

1. Exoneración de restricciones presupuestarias (Art. 2)
Se exime al MININTER del cumplimiento de los límites establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público (Ley N.º 32185) y en el Decreto Legislativo N.º 1440. Esta exoneración permite la reasignación expedita de recursos exclusivamente al Programa Presupuestal 0030: “Reducción de delitos y faltas”, en el contexto del estado de emergencia por inseguridad.

2. Contratación directa sin procedimiento competitivo (Art. 3)
Durante la vigencia del régimen excepcional, se autoriza al MININTER, así como a gobiernos regionales y locales, a realizar contrataciones directas de bienes y servicios sin necesidad de concurso público, bajo el marco de excepciones contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 32069).

3. Bonificación extraordinaria al personal policial (Art. 4)
Se faculta al MININTER, hasta el 31 de diciembre de 2025, a otorgar bonificaciones económicas por patrullaje e investigaciones realizadas de forma voluntaria por efectivos policiales, sin la exigencia de previsión presupuestal específica.

4. Transferencias intergubernamentales al MININTER (Art. 5)
Se autoriza a los gobiernos subnacionales a transferir recursos al MININTER mediante convenio específico y acuerdo del concejo municipal o consejo regional, destinados a actividades del Programa Presupuestal 0030.

5. Control concurrente de la Contraloría General de la República (Art. 6)
La Contraloría ejercerá un control preventivo y simultáneo sobre las adquisiciones del MININTER y gobiernos regionales/locales, asegurando el uso eficiente, legal y transparente de los fondos públicos.

6. Reestructuración del MININTER y la PNP (Art. 7)
Se establece un plazo de 90 días hábiles para que la Secretaría General del MININTER y la Secretaría Ejecutiva de la PNP elaboren una propuesta de reorganización institucional, basada en un diagnóstico integral del sector.

Vigencia de la Ley

  • Duración del régimen excepcional: 180 días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley.
  • Vigencia especial: El artículo 4 (bonificación policial) rige hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Flexibilidad presupuestaria: Se autoriza al MEF a realizar modificaciones internas y asignaciones adicionales para los fines previstos.

Comentario Final

La Ley N.º 32386 representa una respuesta legislativa de urgencia frente al deterioro de la seguridad ciudadana. A través de un modelo de intervención ágil, descentralizado y orientado a resultados, permite al Estado actuar con mayor capacidad de respuesta sin renunciar a los principios constitucionales de legalidad, transparencia, control y respeto por los derechos humanos. Se trata de una norma instrumental de naturaleza transitoria que busca generar impactos inmediatos mediante el fortalecimiento operativo del sector Interior y la optimización del gasto público.

[LEY N.° 32386…]

Noticias

¡Basta de llamadas molestas! Ahora puedes denunciarlas con un clic en INDECOPI

Indecopi habilita opción virtual para denunciar llamadas publicitarias no autorizadas. Todo ello, con el propósito de proteger a los consumidores frente a prácticas publicitarias invasivas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha incorporado una nueva funcionalidad en su plataforma Reclama Virtual. Esta herramienta permite presentar denuncias rápidas y sencillas contra las llamadas comerciales y publicitarias no autorizadas, comúnmente conocidas como llamadas spam.

Esta medida se enmarca en lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por la Ley N.º 32323, norma que refuerza la prohibición de comunicaciones comerciales no consentidas y las clasifica como una infracción muy grave.

Presentación de reclamos en línea

Los usuarios que deseen reportar este tipo de llamadas deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la plataforma Reclama Virtual.
  2. Seleccionar la opción “Llamadas de publicidad no autorizadas”.
  3. Completar el formulario con los datos requeridos: número desde el cual se recibió la llamada, nombre de la empresa, y fecha y hora del contacto.
  4. Adjuntar evidencia disponible (como una captura de pantalla del número).
  5. Enviar el reclamo para su evaluación.

Sanciones por incumplimiento

Las empresas que vulneren esta disposición pueden ser sancionadas con multas de hasta 450 UIT (equivalente a S/ 2 407 500), además de la aplicación de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados. La severidad de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción y de si existe reincidencia.

Uso de inteligencia artificial para fiscalización

En paralelo, la Dirección de Fiscalización del Indecopi continúa analizando aproximadamente 7 millones de audios con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial. Esta labor forma parte de investigaciones dirigidas a empresas de los sectores bancario, de seguros y telecomunicaciones que estarían incurriendo en prácticas de llamadas publicitarias no consentidas.

Con esta iniciativa, el Indecopi reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos de los consumidores y el fortalecimiento de su capacidad fiscalizadora.

Publicaciones

La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

junio 6, 2025

La Casación N.º 40171-2022-Moquegua reconoce la potestad disciplinaria del empleador frente al deber de colaboración del trabajador en el marco de la seguridad y salud en el trabajo

Despido por delito es fraudulento si no hay responsabilidad penal.

Jurisprudencia

Colegiado de máximo intérprete de la Constitución delimita modalidad de desvinculación unilateral por imputación de hechos inexistentes, falsos o imaginarios.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente al Expediente N° 02476-2023-PA/TC emitida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC), con la cual declara fundada una demanda de amparo, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review en que da cuenta de aquel fallo.

Con ello, este tribunal delimita una modalidad de despido fraudulento.

Antecedentes

En el caso materia del citado expediente, un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada interpuso demanda de amparo contra su entidad empleadora, para que se deje sin efecto el despido del cual fue víctima en la medida en que considera que se trata de un despido fraudulento, por lo que también solicita que se ordene su reposición.

Toda vez que tras haber sido despedido supuestamente por haber falsificado un comprobante de pago y, por ende, haber cometido delito contra la fe pública, el Ministerio Público, mediante resolución de archivamiento, probó que el trabajador demandante nunca cometió un hecho delictivo que motivara su despido y que, por el contrario, su accionar se ciñó al marco legal.

El demandante refiere que laboró para la entidad empleadora demandada desde el 31 de diciembre del 2008 hasta el 26 de diciembre del 2014, fecha en la cual se produjo el despido.

Ante el hecho de su despido, el trabajador demandante manifiesta que acudió ante el juzgado de Trabajo correspondiente para obtener su reposición a sus labores

Sin embargo, el juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada la excepción de caducidad interpuesta por la entidad empleadora demandada, que consideraba que el plazo que el trabajador tenía para accionar contra el despido adoptado ya había vencido. Está decisión judicial de primera instancia fue confirmada por la sala laboral superior competente.

Además, el demandante señala que el recurso de casación que interpuso fue declarado improcedente; y que el 11 de abril del 2019, fecha en que se emitió la resolución fiscal de archivamiento del proceso penal, «genera una situación que desencadena la configuración de un despido fraudulento».

Por ende, el demandante considera que el plazo para impugnar el despido del cual es víctima debe computarse a partir de esa fecha.

El juzgado constitucional correspondiente admitió a trámite la demanda de amparo y la entidad demandada interpuso excepciones de prescripción y de incompetencia por razón de la materia, alegando –entre otras razones– que para resolver la causa existe una vía procesal igualmente satisfactoria.

La entidad demandada refiere también que el despido del trabajador demandante fue por una causa justa debidamente investigada en un procedimiento administrativo sancionador, el cual es diferente del proceso penal, pues las imputaciones laborales no estaban vinculadas a la comisión de delito alguno.

Así, el juzgado constitucional que conoció el caso declaró, entre otros puntos, infundadas las excepciones propuestas por la entidad demandada y declaró fundada la demanda, ordenando la reposición del trabajador demandante, por considerar que se configuró un despido fraudulento.

En cambio, la sala superior constitucional que conoció el asunto revocó esa decisión y declaró fundada la excepción de prescripción interpuesta por la entidad demandada, nulo lo actuado y concluido el proceso.

El trabajador demandante interpuso recurso de agravio constitucional, reiterando en esencia sus argumentos.

Decisión

Al conocer el caso en agravio constitucional, la Sala Segunda del TC colige que el archivamiento de la denuncia contra el trabajador demandante por el Ministerio Público acredita irrefutablemente que el trabajador demandante sufrió un despido fraudulento, debido a que se le imputó un delito inexistente.

A la par, el colegiado advierte que el demandante ya recurrió al proceso laboral para obtener su reposición, sin lograr su cometido.

No obstante, por mayoría, considera que mediante el amparo puede lograr aquel cometido, tomando en cuenta que el plazo para presentar la respectiva demanda se debe computar a partir de la fecha de la decisión fiscal.

Así, el TC declara fundada la citada demanda y ordena la reposición del trabajador, en el plazo de dos días, con apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas previstas en el NCPC. Esto, sin pago de las remuneraciones dejadas de percibir, dejando a salvo su derecho para hacerlo valer en la vía ordinaria.

Trascendencia

A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, la mencionada sentencia del TC es trascendental en la medida en que advierte la vinculación que a veces los empleadores hacen de un delito con una falta grave. 

Acevedo considera que constituye un error de los empleadores calificar o tipificar como delito ciertos actos de los trabajadores, para luego en virtud de que los consideran delito y despedir a ese personal por falta grave. 

Es un error que los empleadores realicen esa intersección entre el derecho laboral y el derecho penal cuando en realidad el artículo 26° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos tengan, explica el laboralista que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados. No obstante, el experto considera que, pese a ello en el caso materia de la citada sentencia, el colegiado del TC debió analizar el asunto, tomando en cuenta este artículo, a fin de determinar si en verdad la conducta del trabajador constituía falta grave de acuerdo con las normas internas de la entidad demandada.

[JURISPRUDENCIA…]

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