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Casación N° 4811-2021 Lima Norte ¿Se resisten a tu régimen de visitas? La Corte Suprema establece criterios para variación de tenencia

Casación N° 4811-2021 Lima Norte ¿Se resisten a tu régimen de visitas? La Corte Suprema establece criterios para variación de tenencia

La Corte Suprema de Justicia ha precisado los elementos fundamentales que los jueces deben considerar al evaluar la variación de la tenencia de un menor cuando existe resistencia al régimen de visitas.

Según la sentencia de la Casación N° 4811-2021 Lima Norte, emitida por la Sala Civil Transitoria del máximo tribunal, los jueces no solo deben tomar en cuenta la resistencia al régimen de visitas, sino también la opinión del menor. Asimismo, deben aplicar la versión modificada del artículo 81° del Código de los Niños y Adolescentes (CNA), que establece la tenencia compartida como regla y la tenencia monoparental o exclusiva como excepción.

Además, con el apoyo de un equipo multidisciplinario, si es necesario, se debe evaluar la situación integral del menor, considerando su salud física y psicológica, condiciones familiares, desarrollo personal, y sus actividades educativas y recreativas. Solo después de este análisis, se podrá determinar si corresponde la tenencia compartida o, en caso de no ser viable, la tenencia monoparental o exclusiva. Para ello, también deben considerarse las conductas descritas en el artículo 82° del CNA, modificado por la Ley N° 31590.

Antecedentes del caso

En el proceso de casación, un padre interpuso una demanda de variación de tenencia contra la madre de su hija, solicitando que la custodia, previamente otorgada a la madre, se le concediera a él. El demandante argumentó que no había podido ejercer su derecho de visitas debido a la oposición sistemática de la madre, quien incumplía la sentencia que le otorgaba ese derecho, incluso cuando el padre contaba con acompañamiento policial.

El juzgado civil de primera instancia declaró fundada la demanda, decisión que fue confirmada en apelación pese a que el fiscal superior recomendó declarar nula la sentencia por falta de pruebas sobre la situación física y psicológica de la menor. Ante ello, la madre presentó un recurso de casación, alegando la vulneración de los artículos 84° y 85° del CNA y del artículo 197° del Código Procesal Civil (CPC).

Por su parte, la Fiscalía Suprema opinó que debía declararse infundado el recurso de casación, ya que el artículo 91° del CNA contempla la resistencia al régimen de visitas como una causal para la variación de tenencia.

Decisión de la Corte Suprema

La Sala Suprema reconoció que, conforme al artículo 91° del CNA, la resistencia al régimen de visitas puede justificar la variación de tenencia. Sin embargo, subrayó que esta no es una regla absoluta ni el único factor a considerar. La norma usa el verbo “podrá”, lo que indica que la decisión del juez es facultativa y debe sustentarse en un análisis integral.

En ese sentido, el tribunal concluyó que las instancias previas debieron evaluar la conducta de la madre junto con otros elementos clave, como la opinión de la menor, en conformidad con el artículo 81° del CNA. Además, se debía aplicar la normativa vigente que prioriza la tenencia compartida, y antes de decidir, realizar un análisis profundo de la situación del menor con el apoyo de un equipo multidisciplinario.

Dado que en el expediente no constaba la opinión de la menor y se identificaron diversas omisiones en el proceso, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, ordenando que el caso se retrotraiga a la etapa probatoria.

Enfoque a favor del menor

La Corte Suprema enfatizó que la tenencia de un menor no debe reducirse a decidir con qué progenitor vivirá, sino que debe evaluarse de manera integral, siempre bajo el principio del interés superior del niño.

Así, el tribunal estableció que la tenencia compartida debe considerar la experiencia de vida del menor, su relación con sus padres, hermanos y familia extendida, así como su rutina, educación, recreación y bienestar físico, mental y emocional. En todo momento, el interés de los padres debe supeditarse al bienestar del niño, concluyó el fallo.

Puntos clave de la normativa

Artículo 82° del CNA: La tenencia compartida o exclusiva, determinada por conciliación o sentencia firme, puede ser modificada mediante una nueva conciliación o resolución judicial.

Criterios para variación de tenencia: El juez debe evaluar la conducta del progenitor que ejerce la custodia y determinar si ha incurrido en prácticas que afecten el bienestar del menor.

[JURISPRUDENCIA…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

junio 8, 2025

La norma elimina la participación del Ministerio Público en ciertos casos, establece plazos más definidos para apersonamiento de herederos y refuerza el requisito de consentimiento unánime en procedimientos notariales.

JURISPRUDENCIA

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

junio 6, 2025

La Casación N.º 40171-2022-Moquegua reconoce la potestad disciplinaria del empleador frente al deber de colaboración del trabajador en el marco de la seguridad y salud en el trabajo

Jurisprudencia

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Normas legales

Ley N.º 32386: Régimen Excepcional para la Lucha Contra la Criminalidad y la Inseguridad Ciudadana.

La Ley N.º 32386 establece un régimen legal de carácter temporal y excepcional, que otorga al Estado, particularmente al Ministerio del Interior (MININTER), facultades extraordinarias para enfrentar con mayor eficacia el incremento de la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana. La norma habilita herramientas presupuestales, contractuales y organizativas orientadas a resultados inmediatos, bajo principios de legalidad y respeto de los derechos fundamentales.

Objeto de la Ley

La finalidad de la ley es fortalecer institucional y operativamente al MININTER y sus órganos adscritos para ejecutar una estrategia efectiva, medible y coordinada en la lucha contra la criminalidad, manteniendo el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y promoviendo la articulación multisectorial.

Disposiciones Principales

1. Exoneración de restricciones presupuestarias (Art. 2)
Se exime al MININTER del cumplimiento de los límites establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público (Ley N.º 32185) y en el Decreto Legislativo N.º 1440. Esta exoneración permite la reasignación expedita de recursos exclusivamente al Programa Presupuestal 0030: “Reducción de delitos y faltas”, en el contexto del estado de emergencia por inseguridad.

2. Contratación directa sin procedimiento competitivo (Art. 3)
Durante la vigencia del régimen excepcional, se autoriza al MININTER, así como a gobiernos regionales y locales, a realizar contrataciones directas de bienes y servicios sin necesidad de concurso público, bajo el marco de excepciones contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 32069).

3. Bonificación extraordinaria al personal policial (Art. 4)
Se faculta al MININTER, hasta el 31 de diciembre de 2025, a otorgar bonificaciones económicas por patrullaje e investigaciones realizadas de forma voluntaria por efectivos policiales, sin la exigencia de previsión presupuestal específica.

4. Transferencias intergubernamentales al MININTER (Art. 5)
Se autoriza a los gobiernos subnacionales a transferir recursos al MININTER mediante convenio específico y acuerdo del concejo municipal o consejo regional, destinados a actividades del Programa Presupuestal 0030.

5. Control concurrente de la Contraloría General de la República (Art. 6)
La Contraloría ejercerá un control preventivo y simultáneo sobre las adquisiciones del MININTER y gobiernos regionales/locales, asegurando el uso eficiente, legal y transparente de los fondos públicos.

6. Reestructuración del MININTER y la PNP (Art. 7)
Se establece un plazo de 90 días hábiles para que la Secretaría General del MININTER y la Secretaría Ejecutiva de la PNP elaboren una propuesta de reorganización institucional, basada en un diagnóstico integral del sector.

Vigencia de la Ley

  • Duración del régimen excepcional: 180 días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley.
  • Vigencia especial: El artículo 4 (bonificación policial) rige hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Flexibilidad presupuestaria: Se autoriza al MEF a realizar modificaciones internas y asignaciones adicionales para los fines previstos.

Comentario Final

La Ley N.º 32386 representa una respuesta legislativa de urgencia frente al deterioro de la seguridad ciudadana. A través de un modelo de intervención ágil, descentralizado y orientado a resultados, permite al Estado actuar con mayor capacidad de respuesta sin renunciar a los principios constitucionales de legalidad, transparencia, control y respeto por los derechos humanos. Se trata de una norma instrumental de naturaleza transitoria que busca generar impactos inmediatos mediante el fortalecimiento operativo del sector Interior y la optimización del gasto público.

[LEY N.° 32386…]

Noticias

¡Basta de llamadas molestas! Ahora puedes denunciarlas con un clic en INDECOPI

Indecopi habilita opción virtual para denunciar llamadas publicitarias no autorizadas. Todo ello, con el propósito de proteger a los consumidores frente a prácticas publicitarias invasivas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha incorporado una nueva funcionalidad en su plataforma Reclama Virtual. Esta herramienta permite presentar denuncias rápidas y sencillas contra las llamadas comerciales y publicitarias no autorizadas, comúnmente conocidas como llamadas spam.

Esta medida se enmarca en lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por la Ley N.º 32323, norma que refuerza la prohibición de comunicaciones comerciales no consentidas y las clasifica como una infracción muy grave.

Presentación de reclamos en línea

Los usuarios que deseen reportar este tipo de llamadas deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la plataforma Reclama Virtual.
  2. Seleccionar la opción “Llamadas de publicidad no autorizadas”.
  3. Completar el formulario con los datos requeridos: número desde el cual se recibió la llamada, nombre de la empresa, y fecha y hora del contacto.
  4. Adjuntar evidencia disponible (como una captura de pantalla del número).
  5. Enviar el reclamo para su evaluación.

Sanciones por incumplimiento

Las empresas que vulneren esta disposición pueden ser sancionadas con multas de hasta 450 UIT (equivalente a S/ 2 407 500), además de la aplicación de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados. La severidad de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción y de si existe reincidencia.

Uso de inteligencia artificial para fiscalización

En paralelo, la Dirección de Fiscalización del Indecopi continúa analizando aproximadamente 7 millones de audios con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial. Esta labor forma parte de investigaciones dirigidas a empresas de los sectores bancario, de seguros y telecomunicaciones que estarían incurriendo en prácticas de llamadas publicitarias no consentidas.

Con esta iniciativa, el Indecopi reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos de los consumidores y el fortalecimiento de su capacidad fiscalizadora.

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La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

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Además, con el apoyo de un equipo multidisciplinario, si es necesario, se debe evaluar la situación integral del menor, considerando su salud física y psicológica, condiciones familiares, desarrollo personal, y sus actividades educativas y recreativas. Solo después de este análisis, se podrá determinar si corresponde la tenencia compartida o, en caso de no ser viable, la tenencia monoparental o exclusiva. Para ello, también deben considerarse las conductas descritas en el artículo 82° del CNA, modificado por la Ley N° 31590.

Antecedentes del caso

En el proceso de casación, un padre interpuso una demanda de variación de tenencia contra la madre de su hija, solicitando que la custodia, previamente otorgada a la madre, se le concediera a él. El demandante argumentó que no había podido ejercer su derecho de visitas debido a la oposición sistemática de la madre, quien incumplía la sentencia que le otorgaba ese derecho, incluso cuando el padre contaba con acompañamiento policial.

El juzgado civil de primera instancia declaró fundada la demanda, decisión que fue confirmada en apelación pese a que el fiscal superior recomendó declarar nula la sentencia por falta de pruebas sobre la situación física y psicológica de la menor. Ante ello, la madre presentó un recurso de casación, alegando la vulneración de los artículos 84° y 85° del CNA y del artículo 197° del Código Procesal Civil (CPC).

Por su parte, la Fiscalía Suprema opinó que debía declararse infundado el recurso de casación, ya que el artículo 91° del CNA contempla la resistencia al régimen de visitas como una causal para la variación de tenencia.

Decisión de la Corte Suprema

La Sala Suprema reconoció que, conforme al artículo 91° del CNA, la resistencia al régimen de visitas puede justificar la variación de tenencia. Sin embargo, subrayó que esta no es una regla absoluta ni el único factor a considerar. La norma usa el verbo “podrá”, lo que indica que la decisión del juez es facultativa y debe sustentarse en un análisis integral.

En ese sentido, el tribunal concluyó que las instancias previas debieron evaluar la conducta de la madre junto con otros elementos clave, como la opinión de la menor, en conformidad con el artículo 81° del CNA. Además, se debía aplicar la normativa vigente que prioriza la tenencia compartida, y antes de decidir, realizar un análisis profundo de la situación del menor con el apoyo de un equipo multidisciplinario.

Dado que en el expediente no constaba la opinión de la menor y se identificaron diversas omisiones en el proceso, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, ordenando que el caso se retrotraiga a la etapa probatoria.

Enfoque a favor del menor

La Corte Suprema enfatizó que la tenencia de un menor no debe reducirse a decidir con qué progenitor vivirá, sino que debe evaluarse de manera integral, siempre bajo el principio del interés superior del niño.

Así, el tribunal estableció que la tenencia compartida debe considerar la experiencia de vida del menor, su relación con sus padres, hermanos y familia extendida, así como su rutina, educación, recreación y bienestar físico, mental y emocional. En todo momento, el interés de los padres debe supeditarse al bienestar del niño, concluyó el fallo.

Puntos clave de la normativa

Artículo 82° del CNA: La tenencia compartida o exclusiva, determinada por conciliación o sentencia firme, puede ser modificada mediante una nueva conciliación o resolución judicial.

Criterios para variación de tenencia: El juez debe evaluar la conducta del progenitor que ejerce la custodia y determinar si ha incurrido en prácticas que afecten el bienestar del menor.

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