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CASACIÓN N.° 33152-2022 LIMA: ¿Sabías que pueden reducirte el sueldo sin previo aviso? La Corte Suprema lo permite. ¡Infórmate aquí!

CASACIÓN N.° 33152-2022 LIMA: ¿Sabías que pueden reducirte el sueldo sin previo aviso? La Corte Suprema lo permite. ¡Infórmate aquí!

UN NUEVO FALLO DEL MÁXIMO TRIBUNAL ADMITE LA REBAJA SALARIAL SIN CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, MARCANDO UN GIRO FRENTE A SENTENCIAS ANTERIORES.

La Corte Suprema ha establecido que la remuneración puede ser reducida válidamente sin que exista un acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Así lo determinó en la Casación N.° 33152-2022 Lima, del 12 de noviembre de 2024, publicada a inicios de mayo del 2025.

De acuerdo con la sentencia, si el trabajador solicita el reintegro de remuneraciones, este no procederá si se demuestra que el empleador atravesaba por una crisis o déficit económico en el periodo en que se redujo la remuneración y el trabajador no presentó reclamo alguno.

¿Qué dice el fallo?

Al respecto, David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF), señala que “en este caso se ha dejado de lado el requisito del acuerdo expreso para fines de validar la reducción de la remuneración, conforme a la Ley 9463”.

La Corte también consideró como elementos relevantes el extenso tiempo transcurrido desde el momento de la reducción (años 1998 y 2000) hasta la presentación de la demanda (2019) y la existencia de acuerdos de reducción de la remuneración de otros trabajadores, según se desprende del análisis del caso.

Además, Corthorn puntualiza que la sentencia hace referencia a los requisitos de validez de la reducción de remuneración, como, por ejemplo, que sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa; sin embargo, en el caso particular analizó otros factores que determinaron su validez, como lo fue la crisis económica por la que atravesaba la empresa, acreditada mediante el estado de Ganancias y Pérdidas o con el hecho de que no había distribuido utilidades.

Criterios previos de validez

Corthorn recuerda que hace unos años la Corte, mediante la Casación 3711-2016, Lima, estableció los requisitos para que la reducción de la remuneración no califique como un acto de hostilidad y, eventualmente,  el trabajador pueda demandar el reintegro en caso se incumplan los referidos requisitos.

En esa sentencia anterior, la Corte Suprema indicó que la reducción debía darse en contextos especiales y respetando ciertos mínimos. Los criterios establecidos en esa oportunidad fueron los siguientes:

Acuerdo individual expreso entre las partes. Para la Corte, esta exigencia fluye de lo señalado en la Ley 9463.

Acuerdo colectivo entre el empleador y la organización representativa de los trabajadores, sin afectar derechos ya adquiridos. Esta vía aplica cuando la reducción tiene origen en causas objetivas del artículo 46 del TUO de la LPCL, como: Caso fortuito o fuerza mayor; motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; disolución y liquidación de la empresa; quiebra, y reestructuración patrimonial.

Corte cambia criterio

No obstante, en el reciente fallo de noviembre de 2024, la Corte dejó de lado la exigencia de acuerdo expreso, al validar la rebaja salarial en un contexto de crisis económica y ausencia de reclamo por parte del trabajador.

“Si bien ambas casaciones no contienen precedentes de observancia obligatoria, evidencian una falta de uniformidad en los criterios que emite la Corte respecto de la reducción de la remuneración, lo cual afecta la seguridad jurídica de los trabajadores”, advierte Corthorn.

Finalmente, subraya que “la legislación permite a los empleadores modificar la remuneración o las condiciones de trabajo; sin embargo, lo hace bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y formalidades. Particularmente, en el caso de la remuneración, antes de este fallo, la Corte había sentado posición sobre la necesidad de un acuerdo expreso; sin embargo, en la resolución del caso, ello no ha sido tomado en cuenta”.

[JURISPRUDENCIA…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

junio 8, 2025

La norma elimina la participación del Ministerio Público en ciertos casos, establece plazos más definidos para apersonamiento de herederos y refuerza el requisito de consentimiento unánime en procedimientos notariales.

JURISPRUDENCIA

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

junio 6, 2025

La Casación N.º 40171-2022-Moquegua reconoce la potestad disciplinaria del empleador frente al deber de colaboración del trabajador en el marco de la seguridad y salud en el trabajo

Jurisprudencia

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Normas legales

Ley N.º 32386: Régimen Excepcional para la Lucha Contra la Criminalidad y la Inseguridad Ciudadana.

La Ley N.º 32386 establece un régimen legal de carácter temporal y excepcional, que otorga al Estado, particularmente al Ministerio del Interior (MININTER), facultades extraordinarias para enfrentar con mayor eficacia el incremento de la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana. La norma habilita herramientas presupuestales, contractuales y organizativas orientadas a resultados inmediatos, bajo principios de legalidad y respeto de los derechos fundamentales.

Objeto de la Ley

La finalidad de la ley es fortalecer institucional y operativamente al MININTER y sus órganos adscritos para ejecutar una estrategia efectiva, medible y coordinada en la lucha contra la criminalidad, manteniendo el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y promoviendo la articulación multisectorial.

Disposiciones Principales

1. Exoneración de restricciones presupuestarias (Art. 2)
Se exime al MININTER del cumplimiento de los límites establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público (Ley N.º 32185) y en el Decreto Legislativo N.º 1440. Esta exoneración permite la reasignación expedita de recursos exclusivamente al Programa Presupuestal 0030: “Reducción de delitos y faltas”, en el contexto del estado de emergencia por inseguridad.

2. Contratación directa sin procedimiento competitivo (Art. 3)
Durante la vigencia del régimen excepcional, se autoriza al MININTER, así como a gobiernos regionales y locales, a realizar contrataciones directas de bienes y servicios sin necesidad de concurso público, bajo el marco de excepciones contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 32069).

3. Bonificación extraordinaria al personal policial (Art. 4)
Se faculta al MININTER, hasta el 31 de diciembre de 2025, a otorgar bonificaciones económicas por patrullaje e investigaciones realizadas de forma voluntaria por efectivos policiales, sin la exigencia de previsión presupuestal específica.

4. Transferencias intergubernamentales al MININTER (Art. 5)
Se autoriza a los gobiernos subnacionales a transferir recursos al MININTER mediante convenio específico y acuerdo del concejo municipal o consejo regional, destinados a actividades del Programa Presupuestal 0030.

5. Control concurrente de la Contraloría General de la República (Art. 6)
La Contraloría ejercerá un control preventivo y simultáneo sobre las adquisiciones del MININTER y gobiernos regionales/locales, asegurando el uso eficiente, legal y transparente de los fondos públicos.

6. Reestructuración del MININTER y la PNP (Art. 7)
Se establece un plazo de 90 días hábiles para que la Secretaría General del MININTER y la Secretaría Ejecutiva de la PNP elaboren una propuesta de reorganización institucional, basada en un diagnóstico integral del sector.

Vigencia de la Ley

  • Duración del régimen excepcional: 180 días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley.
  • Vigencia especial: El artículo 4 (bonificación policial) rige hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Flexibilidad presupuestaria: Se autoriza al MEF a realizar modificaciones internas y asignaciones adicionales para los fines previstos.

Comentario Final

La Ley N.º 32386 representa una respuesta legislativa de urgencia frente al deterioro de la seguridad ciudadana. A través de un modelo de intervención ágil, descentralizado y orientado a resultados, permite al Estado actuar con mayor capacidad de respuesta sin renunciar a los principios constitucionales de legalidad, transparencia, control y respeto por los derechos humanos. Se trata de una norma instrumental de naturaleza transitoria que busca generar impactos inmediatos mediante el fortalecimiento operativo del sector Interior y la optimización del gasto público.

[LEY N.° 32386…]

Noticias

¡Basta de llamadas molestas! Ahora puedes denunciarlas con un clic en INDECOPI

Indecopi habilita opción virtual para denunciar llamadas publicitarias no autorizadas. Todo ello, con el propósito de proteger a los consumidores frente a prácticas publicitarias invasivas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha incorporado una nueva funcionalidad en su plataforma Reclama Virtual. Esta herramienta permite presentar denuncias rápidas y sencillas contra las llamadas comerciales y publicitarias no autorizadas, comúnmente conocidas como llamadas spam.

Esta medida se enmarca en lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por la Ley N.º 32323, norma que refuerza la prohibición de comunicaciones comerciales no consentidas y las clasifica como una infracción muy grave.

Presentación de reclamos en línea

Los usuarios que deseen reportar este tipo de llamadas deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la plataforma Reclama Virtual.
  2. Seleccionar la opción “Llamadas de publicidad no autorizadas”.
  3. Completar el formulario con los datos requeridos: número desde el cual se recibió la llamada, nombre de la empresa, y fecha y hora del contacto.
  4. Adjuntar evidencia disponible (como una captura de pantalla del número).
  5. Enviar el reclamo para su evaluación.

Sanciones por incumplimiento

Las empresas que vulneren esta disposición pueden ser sancionadas con multas de hasta 450 UIT (equivalente a S/ 2 407 500), además de la aplicación de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados. La severidad de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción y de si existe reincidencia.

Uso de inteligencia artificial para fiscalización

En paralelo, la Dirección de Fiscalización del Indecopi continúa analizando aproximadamente 7 millones de audios con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial. Esta labor forma parte de investigaciones dirigidas a empresas de los sectores bancario, de seguros y telecomunicaciones que estarían incurriendo en prácticas de llamadas publicitarias no consentidas.

Con esta iniciativa, el Indecopi reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos de los consumidores y el fortalecimiento de su capacidad fiscalizadora.

Publicaciones

La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

junio 14, 2025

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Jurisprudencia

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La Corte Suprema ha establecido que la remuneración puede ser reducida válidamente sin que exista un acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Así lo determinó en la Casación N.° 33152-2022 Lima, del 12 de noviembre de 2024, publicada a inicios de mayo del 2025.

De acuerdo con la sentencia, si el trabajador solicita el reintegro de remuneraciones, este no procederá si se demuestra que el empleador atravesaba por una crisis o déficit económico en el periodo en que se redujo la remuneración y el trabajador no presentó reclamo alguno.

¿Qué dice el fallo?

Al respecto, David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF), señala que “en este caso se ha dejado de lado el requisito del acuerdo expreso para fines de validar la reducción de la remuneración, conforme a la Ley 9463”.

La Corte también consideró como elementos relevantes el extenso tiempo transcurrido desde el momento de la reducción (años 1998 y 2000) hasta la presentación de la demanda (2019) y la existencia de acuerdos de reducción de la remuneración de otros trabajadores, según se desprende del análisis del caso.

Además, Corthorn puntualiza que la sentencia hace referencia a los requisitos de validez de la reducción de remuneración, como, por ejemplo, que sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa; sin embargo, en el caso particular analizó otros factores que determinaron su validez, como lo fue la crisis económica por la que atravesaba la empresa, acreditada mediante el estado de Ganancias y Pérdidas o con el hecho de que no había distribuido utilidades.

Criterios previos de validez

Corthorn recuerda que hace unos años la Corte, mediante la Casación 3711-2016, Lima, estableció los requisitos para que la reducción de la remuneración no califique como un acto de hostilidad y, eventualmente,  el trabajador pueda demandar el reintegro en caso se incumplan los referidos requisitos.

En esa sentencia anterior, la Corte Suprema indicó que la reducción debía darse en contextos especiales y respetando ciertos mínimos. Los criterios establecidos en esa oportunidad fueron los siguientes:

Acuerdo individual expreso entre las partes. Para la Corte, esta exigencia fluye de lo señalado en la Ley 9463.

Acuerdo colectivo entre el empleador y la organización representativa de los trabajadores, sin afectar derechos ya adquiridos. Esta vía aplica cuando la reducción tiene origen en causas objetivas del artículo 46 del TUO de la LPCL, como: Caso fortuito o fuerza mayor; motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; disolución y liquidación de la empresa; quiebra, y reestructuración patrimonial.

Corte cambia criterio

No obstante, en el reciente fallo de noviembre de 2024, la Corte dejó de lado la exigencia de acuerdo expreso, al validar la rebaja salarial en un contexto de crisis económica y ausencia de reclamo por parte del trabajador.

“Si bien ambas casaciones no contienen precedentes de observancia obligatoria, evidencian una falta de uniformidad en los criterios que emite la Corte respecto de la reducción de la remuneración, lo cual afecta la seguridad jurídica de los trabajadores”, advierte Corthorn.

Finalmente, subraya que “la legislación permite a los empleadores modificar la remuneración o las condiciones de trabajo; sin embargo, lo hace bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y formalidades. Particularmente, en el caso de la remuneración, antes de este fallo, la Corte había sentado posición sobre la necesidad de un acuerdo expreso; sin embargo, en la resolución del caso, ello no ha sido tomado en cuenta”.

[JURISPRUDENCIA…]

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