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Actualización del Código Procesal Penal frente al Ciberdelito

Actualización del Código Procesal Penal frente al Ciberdelito

Según el abogado Ricardo Elías Puelles, es importante actualizar el Código Procesal Penal para poder investigar tecnológicamente los delitos que se cometen en el país, por ejemplo, mediante el uso de la inteligencia artificial (IA). Este comentario se da en el marco de la Ley N.º 32314, que modifica el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos.

El experto en temas de cibercrimen consideró, en primer lugar, que no era necesario publicar la mencionada ley para sancionar los delitos en los que se utiliza la IA como herramienta delictiva.

“Por ejemplo, la clonación de voz, los deepfakes [forma de contenido digital manipulado, a menudo un vídeo, audio o imagen, que simula una persona real o un evento que nunca sucedió] y otros ya eran tratados como delitos en nuestra legislación, sin la necesidad de efectuar la precisión de que estos se cometan mediante el uso de inteligencia artificial”, precisó.

Visibilización

El experto afirmó que “tampoco es que hayamos estado desprotegidos. Ahora, la ley visibiliza el uso de la inteligencia artificial para la comisión de delitos. Está bien, sí, es un buen primer paso, pero tampoco significa que antes de la ley había impunidad, que no se investigaba; no, sí se investigaba”.

Por lo tanto, recalcó, la legislación en el aspecto de Derecho Penal ya está preparada para enfrentar los avances del uso de la IA en la comisión de los delitos. “Está claro. El gran problema que tenemos todavía es que no hemos actualizado el Código Procesal Penal para investigar tecnológicamente los delitos”, remarcó.

“Entonces, sí, tenemos un catálogo de delitos actualizados y nos posicionan muy bien en la región, pero no vamos a avanzar significativamente si no mejoramos o no cubrimos las figuras que se necesitan para investigar estos delitos”, aseveró.

El socio del Estudio Elías Puelles mencionó algunos ejemplos como la figura del agente encubierto informático, que es una norma que necesita actualizarse. “No tenemos el allanamiento remoto de dispositivos informáticos y es una disposición que necesita incorporarse. Tampoco contamos con la ‘infectación’ con programas maliciosos a ciberdelincuentes y es otra norma que necesita incorporarse. Entonces, existe todavía un vacío que se debe cubrir para enfrentar eficazmente estos delitos”, enfatizó el hombre de leyes.

El letrado recordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el 2020, publicó el estudio Ciberseguridad: riesgos, progreso y el camino a seguir en América Latina y el Caribe, el cual aborda cómo está preparada la región en la lucha contra la ciberdelincuencia. “Nuestro país recibió una calificación de 3 sobre 5 en cuestiones de Derecho Penal y de 2 sobre 5 en temas de investigación y legislación procesal”, detalló.

“Entonces, ahí vemos que tenemos los delitos para procesar eficazmente, pero lo que nos falta es actualizar nuestro Código Procesal Penal con figuras que ya existen en otros países”, admitió.

Retos

En la lucha contra la ciberdelincuencia, Elías se refirió también a los retos que implica atribuir la responsabilidad penal cuando se usa la inteligencia artificial como herramienta para delinquir. “Necesitamos capacitar a los operadores para conocer cómo se utiliza la IA para la comisión de delitos, desde estafas hasta generación de imágenes de pornografía infantil. Entonces, sin la capacitación adecuada, los fiscales, jueces y policías no van a saber qué investigar”, expresó.

El especialista sostuvo que se requiere, además, fortalecer los laboratorios periciales tanto de la Policía Nacional del Perú (PNP) como del Ministerio Público, porque “se necesitan equipos especiales destinados a identificar cuándo se utilizan programas maliciosos y cuándo se usa la inteligencia artificial para la facilitación de delitos”.

Otro punto importante es prevenir y concientizar a la ciudadanía sobre estas nuevas modalidades. “El lunes pasado en Argentina, por ejemplo, se encontró y difundió un caso en el cual una mujer había sido estafada por un perfil que se hizo pasar por [el actor y director estadounidense] George Clooney”, indicó.

“Y sí, se notaba muy bien. Era, digamos, un caso de deepfake y la mujer perdió 15,000 dólares, aproximadamente, haciéndole transferencias. Entonces, también necesitamos prevenir a los ciudadanos para que sepan qué denunciar y cómo denunciar estos hechos”, alertó.

Brecha

En estos últimos casos, Elías resaltó que los jóvenes son los más receptivos y quienes pueden identificar con más facilidad los ciberdelitos. “Por ejemplo, cuando les mandan una invitación a Facebook muchos ya no admiten si son perfiles recién creados o presentan fotografías que aparentemente pertenecen a otros”, agregó.

“Sin embargo, tenemos una gran brecha generacional que lamentablemente todavía sigue cayendo [en estas estafas] porque no han sido concientizados. El clásico caso que pasa ahora son las falsas ofertas de trabajo”, señaló.

El abogado se refirió al megapuerto de Chancay. “Se crean páginas en Facebook, Instagram, LinkedIn y otras similares con diversas ofertas de trabajo que finalmente son falsas. El ciberdelincuente busca a aquella población que no tiene la capacidad de discernir y diferenciar un anuncio verdadero de otro falso”, puntualizó.

Fraudes virtuales

Ricardo Elías sostuvo que si bien todos los delitos se pueden cometer mediante el uso de IA, desde el punto de vista de la estadística, siete de cada diez son ciberdelitos contra el patrimonio, como fraudes informáticos o estafas virtuales.

“Los ciberdelincuentes lo que buscan es utilizar la inteligencia artificial para facilitar la comisión de estos delitos. ¿De qué manera? La IA puede ayudarles a crear correos electrónicos o mensajes que parecen veraces sin la necesidad de que ellos lo estén diseñando. Con los prompts respectivos los pueden generar”, precisó.

Además, dijo, los ayuda para cometer suplantaciones de identidad mediante las clonaciones de voz, video y rostro. “Además, se puede realizar algunos tipos de extorsión, al manipular los cuerpos de mujeres y varones con imágenes que parecieran que están desnudos o teniendo algún tipo de relación. Da la impresión que fueran verdaderas gracias a la IA y piden dinero para no difundirlas entre sus grupos de contacto”, refirió.

“Entonces, sí, los ciberdelitos contra el patrimonio son los que tendrán un mayor impacto en la utilización de la inteligencia artificial”, recalcó.

[LEY N.° 32314…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

junio 8, 2025

La norma elimina la participación del Ministerio Público en ciertos casos, establece plazos más definidos para apersonamiento de herederos y refuerza el requisito de consentimiento unánime en procedimientos notariales.

JURISPRUDENCIA

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

junio 6, 2025

La Casación N.º 40171-2022-Moquegua reconoce la potestad disciplinaria del empleador frente al deber de colaboración del trabajador en el marco de la seguridad y salud en el trabajo

Noticias

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Jurisprudencia

CASACIÓN N.º 22735-2022-Arequipa: Corte Suprema refuerza la presunción de laboralidad en casos de contratación encubierta

Cuando una persona invoque su condición de trabajador y alegue la existencia de una contratación laboral encubierta mediante un contrato civil, mercantil u otro de naturaleza distinta a la laboral, el órgano jurisdiccional tiene el deber de analizar si se configuran los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Este análisis debe realizarse a la luz del marco normativo que conforma el estatuto de protección laboral, aplicando los principios constitucionales del Derecho del Trabajo y la presunción de laboralidad, en el contexto del sistema dinámico de cargas probatorias regulado en el artículo 23° de la Ley N.° 29497 – Ley Procesal del Trabajo.

Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N.° 22735-2022 Arequipa, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declaró fundado el recurso de casación interpuesto en un proceso ordinario de reposición, entre otros pedidos.

De esta manera, la máxima instancia judicial establece criterios que los órganos jurisdiccionales deben seguir al momento de analizar la existencia de una relación laboral encubierta, particularmente en los casos en los que se solicite el reconocimiento de una relación de trabajo bajo una fachada contractual no laboral.

Fundamento

La Sala Suprema señala que el artículo 22° de la Constitución reconoce el derecho al trabajo como un derecho fundamental, y que el artículo 23° establece que el trabajo es objeto de atención prioritaria por parte del Estado.

Además, el artículo 26° de la Constitución recoge principios rectores como el de igualdad sin discriminación, el de irrenunciabilidad de los derechos laborales y el principio protector, los cuales deben ser plenamente garantizados en toda relación de trabajo, según enfatiza el supremo tribunal.

En consecuencia, se concluye que la principal manifestación de dicha protección constitucional es la presunción de laboralidad, recogida en el artículo 4° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado mediante Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

Dicha norma establece que toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Asimismo, precisa que el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad, siendo válido tanto en forma verbal como escrita, salvo los casos específicos en los que se exige formalidad escrita.

También se reconoce la posibilidad de celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial por escrito, sin restricción alguna.

Principios Aplicables

La Corte Suprema considera que la presunción de laboralidad materializa principios fundamentales del Derecho del Trabajo, como el principio de primacía de la realidad, el principio de continuidad y el principio de causalidad.

Estos principios orientan la interpretación, elaboración y aplicación de las normas laborales, tal como ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 008-2005-AI/TC.

Dado que el contrato de trabajo tiene como elementos esenciales la prestación personal de servicios, la remuneración y la subordinación, y considerando la desigualdad estructural entre trabajador y empleador, se justifica un régimen jurídico especial de protección a favor del trabajador.

En ese marco, se admite el uso de herramientas que faciliten la demostración de los elementos del contrato de trabajo, tales como el principio de facilitación probatoria (numeral 11, literal a de la Recomendación 198 de la OIT) y la presunción de laboralidad (numeral 11, literal b de la misma recomendación). Ambas figuras están reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 23.2 de la Ley N.° 29497.

Prestación de Servicios y Carga de la Prueba

En consecuencia, concluye el supremo tribunal que la carga probatoria del trabajador se limita a acreditar el elemento más accesible: la prestación personal de servicios. Una vez acreditado este hecho, se activa la presunción de existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado y continuo, invirtiéndose así la carga de la prueba.

Corresponde entonces al empleador desvirtuar esta presunción, acreditando la existencia de una relación contractual distinta, ajena al ámbito laboral, y que además sea discontinua en el tiempo.

El Caso

En el caso materia de casación, el demandante sostuvo haber mantenido una relación laboral continua con la parte demandada, y solicitó su reposición en el cargo de chofer tras haber sido despedido sin causa justificada.

En primera instancia, el órgano judicial declaró fundada en parte la demanda. En segunda instancia, la sala superior confirmó en parte esa decisión, pero concluyó que no existió una relación laboral continua, sino que el demandante habría prestado servicios en diez periodos discontinuos.

Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación, alegando la infracción del artículo 4° del TUO de la LPCL. Al resolver el recurso, la Corte Suprema determinó que la sala superior incurrió en un incorrecto juicio de subsunción, ya que, una vez acreditada la prestación personal de servicios, opera la presunción de laboralidad, y por tanto, se presume una relación laboral continua e indeterminada.

En consecuencia, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación.

[JURISPRUDENCIA…]

Normas legales

Ley N.º 32386: Régimen Excepcional para la Lucha Contra la Criminalidad y la Inseguridad Ciudadana.

La Ley N.º 32386 establece un régimen legal de carácter temporal y excepcional, que otorga al Estado, particularmente al Ministerio del Interior (MININTER), facultades extraordinarias para enfrentar con mayor eficacia el incremento de la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana. La norma habilita herramientas presupuestales, contractuales y organizativas orientadas a resultados inmediatos, bajo principios de legalidad y respeto de los derechos fundamentales.

Objeto de la Ley

La finalidad de la ley es fortalecer institucional y operativamente al MININTER y sus órganos adscritos para ejecutar una estrategia efectiva, medible y coordinada en la lucha contra la criminalidad, manteniendo el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y promoviendo la articulación multisectorial.

Disposiciones Principales

1. Exoneración de restricciones presupuestarias (Art. 2)
Se exime al MININTER del cumplimiento de los límites establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público (Ley N.º 32185) y en el Decreto Legislativo N.º 1440. Esta exoneración permite la reasignación expedita de recursos exclusivamente al Programa Presupuestal 0030: “Reducción de delitos y faltas”, en el contexto del estado de emergencia por inseguridad.

2. Contratación directa sin procedimiento competitivo (Art. 3)
Durante la vigencia del régimen excepcional, se autoriza al MININTER, así como a gobiernos regionales y locales, a realizar contrataciones directas de bienes y servicios sin necesidad de concurso público, bajo el marco de excepciones contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 32069).

3. Bonificación extraordinaria al personal policial (Art. 4)
Se faculta al MININTER, hasta el 31 de diciembre de 2025, a otorgar bonificaciones económicas por patrullaje e investigaciones realizadas de forma voluntaria por efectivos policiales, sin la exigencia de previsión presupuestal específica.

4. Transferencias intergubernamentales al MININTER (Art. 5)
Se autoriza a los gobiernos subnacionales a transferir recursos al MININTER mediante convenio específico y acuerdo del concejo municipal o consejo regional, destinados a actividades del Programa Presupuestal 0030.

5. Control concurrente de la Contraloría General de la República (Art. 6)
La Contraloría ejercerá un control preventivo y simultáneo sobre las adquisiciones del MININTER y gobiernos regionales/locales, asegurando el uso eficiente, legal y transparente de los fondos públicos.

6. Reestructuración del MININTER y la PNP (Art. 7)
Se establece un plazo de 90 días hábiles para que la Secretaría General del MININTER y la Secretaría Ejecutiva de la PNP elaboren una propuesta de reorganización institucional, basada en un diagnóstico integral del sector.

Vigencia de la Ley

  • Duración del régimen excepcional: 180 días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley.
  • Vigencia especial: El artículo 4 (bonificación policial) rige hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Flexibilidad presupuestaria: Se autoriza al MEF a realizar modificaciones internas y asignaciones adicionales para los fines previstos.

Comentario Final

La Ley N.º 32386 representa una respuesta legislativa de urgencia frente al deterioro de la seguridad ciudadana. A través de un modelo de intervención ágil, descentralizado y orientado a resultados, permite al Estado actuar con mayor capacidad de respuesta sin renunciar a los principios constitucionales de legalidad, transparencia, control y respeto por los derechos humanos. Se trata de una norma instrumental de naturaleza transitoria que busca generar impactos inmediatos mediante el fortalecimiento operativo del sector Interior y la optimización del gasto público.

[LEY N.° 32386…]

Publicaciones

La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

junio 6, 2025

La Casación N.º 40171-2022-Moquegua reconoce la potestad disciplinaria del empleador frente al deber de colaboración del trabajador en el marco de la seguridad y salud en el trabajo

Actualización del Código Procesal Penal frente al Ciberdelito

La importancia de mejorar o cubrir las figuras que se necesitan para investigar tecnológicamente estos delitos y enfrentarlos en forma eficaz.

Según el abogado Ricardo Elías Puelles, es importante actualizar el Código Procesal Penal para poder investigar tecnológicamente los delitos que se cometen en el país, por ejemplo, mediante el uso de la inteligencia artificial (IA). Este comentario se da en el marco de la Ley N.º 32314, que modifica el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos.

El experto en temas de cibercrimen consideró, en primer lugar, que no era necesario publicar la mencionada ley para sancionar los delitos en los que se utiliza la IA como herramienta delictiva.

“Por ejemplo, la clonación de voz, los deepfakes [forma de contenido digital manipulado, a menudo un vídeo, audio o imagen, que simula una persona real o un evento que nunca sucedió] y otros ya eran tratados como delitos en nuestra legislación, sin la necesidad de efectuar la precisión de que estos se cometan mediante el uso de inteligencia artificial”, precisó.

Visibilización

El experto afirmó que “tampoco es que hayamos estado desprotegidos. Ahora, la ley visibiliza el uso de la inteligencia artificial para la comisión de delitos. Está bien, sí, es un buen primer paso, pero tampoco significa que antes de la ley había impunidad, que no se investigaba; no, sí se investigaba”.

Por lo tanto, recalcó, la legislación en el aspecto de Derecho Penal ya está preparada para enfrentar los avances del uso de la IA en la comisión de los delitos. “Está claro. El gran problema que tenemos todavía es que no hemos actualizado el Código Procesal Penal para investigar tecnológicamente los delitos”, remarcó.

“Entonces, sí, tenemos un catálogo de delitos actualizados y nos posicionan muy bien en la región, pero no vamos a avanzar significativamente si no mejoramos o no cubrimos las figuras que se necesitan para investigar estos delitos”, aseveró.

El socio del Estudio Elías Puelles mencionó algunos ejemplos como la figura del agente encubierto informático, que es una norma que necesita actualizarse. “No tenemos el allanamiento remoto de dispositivos informáticos y es una disposición que necesita incorporarse. Tampoco contamos con la ‘infectación’ con programas maliciosos a ciberdelincuentes y es otra norma que necesita incorporarse. Entonces, existe todavía un vacío que se debe cubrir para enfrentar eficazmente estos delitos”, enfatizó el hombre de leyes.

El letrado recordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el 2020, publicó el estudio Ciberseguridad: riesgos, progreso y el camino a seguir en América Latina y el Caribe, el cual aborda cómo está preparada la región en la lucha contra la ciberdelincuencia. “Nuestro país recibió una calificación de 3 sobre 5 en cuestiones de Derecho Penal y de 2 sobre 5 en temas de investigación y legislación procesal”, detalló.

“Entonces, ahí vemos que tenemos los delitos para procesar eficazmente, pero lo que nos falta es actualizar nuestro Código Procesal Penal con figuras que ya existen en otros países”, admitió.

Retos

En la lucha contra la ciberdelincuencia, Elías se refirió también a los retos que implica atribuir la responsabilidad penal cuando se usa la inteligencia artificial como herramienta para delinquir. “Necesitamos capacitar a los operadores para conocer cómo se utiliza la IA para la comisión de delitos, desde estafas hasta generación de imágenes de pornografía infantil. Entonces, sin la capacitación adecuada, los fiscales, jueces y policías no van a saber qué investigar”, expresó.

El especialista sostuvo que se requiere, además, fortalecer los laboratorios periciales tanto de la Policía Nacional del Perú (PNP) como del Ministerio Público, porque “se necesitan equipos especiales destinados a identificar cuándo se utilizan programas maliciosos y cuándo se usa la inteligencia artificial para la facilitación de delitos”.

Otro punto importante es prevenir y concientizar a la ciudadanía sobre estas nuevas modalidades. “El lunes pasado en Argentina, por ejemplo, se encontró y difundió un caso en el cual una mujer había sido estafada por un perfil que se hizo pasar por [el actor y director estadounidense] George Clooney”, indicó.

“Y sí, se notaba muy bien. Era, digamos, un caso de deepfake y la mujer perdió 15,000 dólares, aproximadamente, haciéndole transferencias. Entonces, también necesitamos prevenir a los ciudadanos para que sepan qué denunciar y cómo denunciar estos hechos”, alertó.

Brecha

En estos últimos casos, Elías resaltó que los jóvenes son los más receptivos y quienes pueden identificar con más facilidad los ciberdelitos. “Por ejemplo, cuando les mandan una invitación a Facebook muchos ya no admiten si son perfiles recién creados o presentan fotografías que aparentemente pertenecen a otros”, agregó.

“Sin embargo, tenemos una gran brecha generacional que lamentablemente todavía sigue cayendo [en estas estafas] porque no han sido concientizados. El clásico caso que pasa ahora son las falsas ofertas de trabajo”, señaló.

El abogado se refirió al megapuerto de Chancay. “Se crean páginas en Facebook, Instagram, LinkedIn y otras similares con diversas ofertas de trabajo que finalmente son falsas. El ciberdelincuente busca a aquella población que no tiene la capacidad de discernir y diferenciar un anuncio verdadero de otro falso”, puntualizó.

Fraudes virtuales

Ricardo Elías sostuvo que si bien todos los delitos se pueden cometer mediante el uso de IA, desde el punto de vista de la estadística, siete de cada diez son ciberdelitos contra el patrimonio, como fraudes informáticos o estafas virtuales.

“Los ciberdelincuentes lo que buscan es utilizar la inteligencia artificial para facilitar la comisión de estos delitos. ¿De qué manera? La IA puede ayudarles a crear correos electrónicos o mensajes que parecen veraces sin la necesidad de que ellos lo estén diseñando. Con los prompts respectivos los pueden generar”, precisó.

Además, dijo, los ayuda para cometer suplantaciones de identidad mediante las clonaciones de voz, video y rostro. “Además, se puede realizar algunos tipos de extorsión, al manipular los cuerpos de mujeres y varones con imágenes que parecieran que están desnudos o teniendo algún tipo de relación. Da la impresión que fueran verdaderas gracias a la IA y piden dinero para no difundirlas entre sus grupos de contacto”, refirió.

“Entonces, sí, los ciberdelitos contra el patrimonio son los que tendrán un mayor impacto en la utilización de la inteligencia artificial”, recalcó.

[LEY N.° 32314…]

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