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Ministerio del Interior modifica Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Ministerio del Interior modifica Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

El Ministerio del Interior modificó el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1618 que actualiza dicha ley.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 001-2025-IN con el cual se introducen cambios a los artículos 3°, 6°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 16°, 17°, 19°, 20°, 22°, 23°, 25°, 27°, 28°, 30°, 37°, 46°, 47°, 49°, 50°, 65° y 77° del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

De acuerdo con la norma modificatoria se precisa que en el ejercicio de su rectoría, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene como funciones diseñar, dar seguimiento y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, promover estrategias para impulsar la participación ciudadana en las políticas, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana a través de las organizaciones de la
sociedad civil.

También se precisa que compete a dicho portafolio mediante la citada dirección impulsar y aprobar mecanismos de rendición de cuentas y cabildo abierto sobre la implementación de
políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad en las instancias del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)

A la par, se aclara que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), y tomar en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

En tanto, compete a la Secretaría de la CONASEC presentar ante el Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos vinculados a la materia de seguridad ciudadana y de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN.

Esto, teniendo en cuenta que compete al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo sus enfoques transversales y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN.

Además, se precisa que corresponde al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), entre otras funciones, proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana, elaborado bajo sus enfoques transversales y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros.

Respecto al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) se aclara que entre sus funciones figura proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional en materia de seguridad ciudadana, elaborado bajo y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del
SINAPLAN. 

En ese contexto, compete a las entidades que conforman el SINASEC promover la activa participación de la población en acciones de prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones.

Para ello, deben promover, esencialmente la participación de jóvenes entre 18 y 29 años en las juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú (PNP), a través de los mecanismos que benefician a las juntas vecinales establecidos en la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. 

[DECRETO SUPREMO…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

junio 19, 2025

La Corte Suprema anula una condena por falta de motivación suficiente al revocar una absolución, reafirmando que toda decisión judicial debe fundamentarse en una valoración probatoria integral, lógica y respetuosa del debido proceso y del derecho a la defensa.

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

Noticias

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Jurisprudencia

Apelación N.º 101-2024/Cusco: Corte Suprema anula condena por falta de debida motivación.

El 26 de mayo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia de gran relevancia en materia procesal penal, declarando fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Quispe Gonzales, dentro del proceso seguido por homicidio calificado en agravio de José Carlos Tupayachi Gonzales.

📝 Antecedentes del caso

Juan Carlos Quispe Gonzales fue acusado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio calificado (art. 108.1 del Código Penal), por hechos ocurridos en agosto de 2015 en la ciudad del Cusco. La víctima fue encontrada muerta en un barranco, presentando lesiones graves compatibles con agresión física.

En primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de Cusco lo absolvió por insuficiencia probatoria. Sin embargo, en segunda instancia, la Segunda Sala Penal de Apelaciones revocó la sentencia y lo condenó a 11 años de prisión, considerando como elementos clave la declaración de un testigo presencial, la conducta del acusado y documentos cuestionables sobre su supuesta internación en un centro de rehabilitación.

📌 Recurso ante la Corte Suprema

La defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación alegando:

  • Errónea valoración probatoria.
  • Afectación del principio de inmediación por la declaración virtual del testigo.
  • Falta de motivación de la sentencia de vista.
  • Vulneración del derecho a probar y a la defensa.

⚖️ Decisión de la Corte Suprema

El Tribunal Supremo declaró nula la sentencia de vista del 1 de febrero de 2024, al verificar que:

  • Se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, exigido por el artículo 139.5 de la Constitución.
  • La valoración de prueba indiciaria fue parcial, sesgada y sin análisis integral de contraindicios.
  • No se acreditó adecuadamente la vinculación del acusado con la víctima ni el móvil del crimen.
  • Se omitieron diligencias esenciales como el contraste de pericias psiquiátricas, biológicas y documentales.
  • La supuesta coartada del acusado (internamiento en un centro de rehabilitación) no fue plenamente desvirtuada por el órgano de alzada.

🧑‍⚖️ Fundamento jurídico relevante

“La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias constituye un principio constitucional fundamental. Su ausencia afecta el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a probar, generando nulidad absoluta conforme al artículo 150 del Código Procesal Penal.”

– Corte Suprema, Apelación N.º 101-2024/Cusco, Fundamento Jurídico N.º 3

La Corte Suprema subrayó que una sentencia que revoca una absolución y dicta condena debe contener un razonamiento lógico, completo y razonado, respetando estándares establecidos por el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116 sobre la valoración de la prueba testifical.

🧾 Conclusión

La Corte Suprema ordenó:

  • Anular la condena impuesta por la Segunda Sala Penal de Cusco.
  • Realizar una nueva audiencia de apelación ante otro Colegiado Superior, garantizando la actuación de pruebas y el respeto al debido proceso.

📣 Importancia de la decisión

Este fallo constituye un precedente importante sobre el estándar de motivación judicial, la valoración racional de la prueba y los límites constitucionales en la revocatoria de sentencias absolutorias. Refuerza la exigencia de resoluciones motivadas, coherentes y fundadas, que permitan el control jurisdiccional y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

[JURISPRUDENCIA…]

Normas legales

Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS: Se aprueba la Política Nacional contra el Lavado de Activos

El Gobierno peruano ha oficializado la aprobación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 (PNCLA), mediante el Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS. Este instrumento se erige como el marco rector para una respuesta integral, articulada y sostenible frente al delito de lavado de activos, una de las amenazas más serias contra la legalidad, el orden público y el desarrollo económico del país.

La conducción y coordinación de esta política estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entidad encargada de liderar la articulación entre las instituciones del Estado, así como de promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra este fenómeno delictivo.

La PNCLA parte del reconocimiento de una problemática estructural que se expresa en tres dimensiones fundamentales:

  1. Alta informalidad económica como factor de riesgo.
    La elevada informalidad que caracteriza a gran parte de la economía nacional genera espacios propicios para canalizar o mezclar fondos ilícitos dentro de circuitos no regulados, lo que dificulta la trazabilidad del origen de los recursos y favorece el lavado de activos.
  2. Débil sistema de prevención entre los sujetos obligados.
    De acuerdo con los datos más recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) —como el informe de marzo de 2025—, existe un bajo índice de presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados en la mayoría de regiones, a pesar de su alta exposición a delitos precedentes como la minería ilegal, la corrupción y los delitos tributarios.
  3. Limitada capacidad estatal para controlar el transporte de dinero en efectivo.
    Esta deficiencia institucional pone de relieve la urgencia de fortalecer los sistemas de control fronterizo, así como los programas de cumplimiento normativo en los sectores público y privado, para reducir los márgenes de impunidad y reforzar las capacidades de respuesta ante el lavado de activos.

La Política Nacional al 2030 establece un compromiso firme del Estado peruano para construir un sistema nacional eficiente, proactivo y alineado con los estándares internacionales en materia de prevención y combate del lavado de activos. Su enfoque integral promueve el desarrollo sostenible, la transparencia institucional y la consolidación de una cultura de legalidad que contribuya a una economía más sólida y segura.

[Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS…]

Publicaciones

La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

junio 19, 2025

La Corte Suprema anula una condena por falta de motivación suficiente al revocar una absolución, reafirmando que toda decisión judicial debe fundamentarse en una valoración probatoria integral, lógica y respetuosa del debido proceso y del derecho a la defensa.

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

Ministerio del Interior modifica Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

El Ministerio del Interior modificó el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1618 que actualiza dicha ley.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 001-2025-IN con el cual se introducen cambios a los artículos 3°, 6°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 16°, 17°, 19°, 20°, 22°, 23°, 25°, 27°, 28°, 30°, 37°, 46°, 47°, 49°, 50°, 65° y 77° del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

De acuerdo con la norma modificatoria se precisa que en el ejercicio de su rectoría, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene como funciones diseñar, dar seguimiento y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, promover estrategias para impulsar la participación ciudadana en las políticas, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana a través de las organizaciones de la
sociedad civil.

También se precisa que compete a dicho portafolio mediante la citada dirección impulsar y aprobar mecanismos de rendición de cuentas y cabildo abierto sobre la implementación de
políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad en las instancias del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)

A la par, se aclara que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), y tomar en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

En tanto, compete a la Secretaría de la CONASEC presentar ante el Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos vinculados a la materia de seguridad ciudadana y de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN.

Esto, teniendo en cuenta que compete al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo sus enfoques transversales y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN.

Además, se precisa que corresponde al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), entre otras funciones, proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana, elaborado bajo sus enfoques transversales y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros.

Respecto al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) se aclara que entre sus funciones figura proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional en materia de seguridad ciudadana, elaborado bajo y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del
SINAPLAN. 

En ese contexto, compete a las entidades que conforman el SINASEC promover la activa participación de la población en acciones de prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones.

Para ello, deben promover, esencialmente la participación de jóvenes entre 18 y 29 años en las juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú (PNP), a través de los mecanismos que benefician a las juntas vecinales establecidos en la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. 

[DECRETO SUPREMO…]

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