El 26 de mayo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia de gran relevancia en materia procesal penal, declarando fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Quispe Gonzales, dentro del proceso seguido por homicidio calificado en agravio de José Carlos Tupayachi Gonzales.
📝 Antecedentes del caso
Juan Carlos Quispe Gonzales fue acusado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio calificado (art. 108.1 del Código Penal), por hechos ocurridos en agosto de 2015 en la ciudad del Cusco. La víctima fue encontrada muerta en un barranco, presentando lesiones graves compatibles con agresión física.
En primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de Cusco lo absolvió por insuficiencia probatoria. Sin embargo, en segunda instancia, la Segunda Sala Penal de Apelaciones revocó la sentencia y lo condenó a 11 años de prisión, considerando como elementos clave la declaración de un testigo presencial, la conducta del acusado y documentos cuestionables sobre su supuesta internación en un centro de rehabilitación.
📌 Recurso ante la Corte Suprema
La defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación alegando:
- Errónea valoración probatoria.
- Afectación del principio de inmediación por la declaración virtual del testigo.
- Falta de motivación de la sentencia de vista.
- Vulneración del derecho a probar y a la defensa.
⚖️ Decisión de la Corte Suprema
El Tribunal Supremo declaró nula la sentencia de vista del 1 de febrero de 2024, al verificar que:
- Se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, exigido por el artículo 139.5 de la Constitución.
- La valoración de prueba indiciaria fue parcial, sesgada y sin análisis integral de contraindicios.
- No se acreditó adecuadamente la vinculación del acusado con la víctima ni el móvil del crimen.
- Se omitieron diligencias esenciales como el contraste de pericias psiquiátricas, biológicas y documentales.
- La supuesta coartada del acusado (internamiento en un centro de rehabilitación) no fue plenamente desvirtuada por el órgano de alzada.
🧑⚖️ Fundamento jurídico relevante
“La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias constituye un principio constitucional fundamental. Su ausencia afecta el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a probar, generando nulidad absoluta conforme al artículo 150 del Código Procesal Penal.”
– Corte Suprema, Apelación N.º 101-2024/Cusco, Fundamento Jurídico N.º 3
La Corte Suprema subrayó que una sentencia que revoca una absolución y dicta condena debe contener un razonamiento lógico, completo y razonado, respetando estándares establecidos por el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116 sobre la valoración de la prueba testifical.
🧾 Conclusión
La Corte Suprema ordenó:
- Anular la condena impuesta por la Segunda Sala Penal de Cusco.
- Realizar una nueva audiencia de apelación ante otro Colegiado Superior, garantizando la actuación de pruebas y el respeto al debido proceso.
📣 Importancia de la decisión
Este fallo constituye un precedente importante sobre el estándar de motivación judicial, la valoración racional de la prueba y los límites constitucionales en la revocatoria de sentencias absolutorias. Refuerza la exigencia de resoluciones motivadas, coherentes y fundadas, que permitan el control jurisdiccional y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
[JURISPRUDENCIA…]