Metqquem

CASACIÓN Nº 11185-2024 LIMA: Reparo fiscal por muestreo carece de respaldo normativo

CASACIÓN Nº 11185-2024 LIMA: Reparo fiscal por muestreo carece de respaldo normativo

Fiscalización por sondeo, sin revisión integral de la documentación, vulnera el principio de verdad material y afecta el derecho de defensa del contribuyente

El muestreo de información para formular un reparo en materia fiscal constituye una metodología que carece de respaldo normativo expreso, en consecuencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debe ceñirse estrictamente a los mecanismos de fiscalización previstos en la legislación tributaria.

Esto teniendo en cuenta que una fiscalización realizada por muestreo, sin una revisión integral de la documentación, vulnera el principio de verdad material y afecta el derecho de defensa del contribuyente, dado que la citada superintendencia está obligada a verificar plenamente los hechos antes de emitir un pronunciamiento definitivo.

Muestra representativa

Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Nº 11185-2024 Lima emitida por la Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, advierte el tributarista Percy Bardales.

De esta manera, el colegiado descarta la posibilidad de que la administración tributaria utilice una muestra representativa de información para fundamentar el reparo a la provisión de cobranza dudosa, sin una verificación individualizada de la documentación sustentatoria. Toda vez que una metodología como esta vulnera el debido procedimiento y el principio de verdad material.

En el caso materia del citado expediente la sala suprema advierte que la administración tributaria, al fundamentar el reparo a la provisión de cobranza dudosa correspondiente al ejercicio fiscal 2005 efectuada por una empresa contribuyente, utilizó una muestra de 391 clientes dentro de un universo de 336,325 registros, extendiendo las observaciones realizadas a esa muestra, al total de las provisiones registradas, sin realizar una verificación individual de cada una de ellas y por ende sin la verificación de la documentación sustentatoria.

Ante ello, el tribunal también verifica que el colegiado administrativo especializado en materia tributaria que conoció el asunto concluyó que dicha extrapolación no se encontraba ajustada a Derecho. Ello en razón a que se afectaron los principios de verdad material y debido procedimiento, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Tributario y la Constitución Política.

Asimismo, se determinó que la metodología aplicada carece de respaldo normativo expreso, lo que genera incertidumbre en la aplicación de las normas tributarias y afecta el derecho de defensa de la contribuyente, refiere la sala suprema.

Decisión

En ese sentido, el tribunal reitera que el principio de verdad material exige que las autoridades administrativas verifiquen plenamente los hechos antes de emitir un pronunciamiento, y que en procedimientos de fiscalización debe primar la verdad material sobre la formal.

Adicionalmente, señala que el principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 103° de la Constitución Política, exige que las normas tributarias y su aplicación sean predecibles y claras para los contribuyentes.

A la par, verifica que conforme al artículo 74° de la Constitución, la potestad tributaria debe ejercerse con arreglo a la ley, lo que impide la aplicación de metodologías de fiscalización que carezcan de respaldo normativo expreso.

De modo tal, la administración tributaria debe sujetarse estrictamente a los mecanismos de fiscalización establecidos en la legislación tributaria y garantizar que los reparos sean fundamentados en una revisión integral de la documentación correspondiente, colige la máxima instancia judicial.

Por ello, la sala suprema sostiene que el colegiado administrativo especializado en materia tributaria, para una correcta determinación de la obligación fiscal, debía verificar si la empresa contribuyente cumplió con los requisitos establecidos en el inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso f) del artículo 21° de su Reglamento para la deducción de la provisión por cuentas de cobranza dudosa en el ejercicio fiscal 2005.

Por lo expuesto, el supremo tribunal concluye que la sentencia de vista del tribunal superior incurrió en las causales materiales formuladas por uno de los recurrentes en casación, al no haber garantizado un análisis exhaustivo de los medios probatorios aportados y permitir una fiscalización basada en criterios no contemplados en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, entre otras razones, las causales materiales formuladas por una de las partes codemandadas en su recurso de casación devienen en fundadas y las formuladas por la otra en su respectivo recurso de casación devienen en infundadas.

Trascendencia

El criterio de la Corte Suprema es correcto y conforme a la Constitución, comenta el tributarista Percy Bardales. El experto considera que la premisa de la tributación es que la determinación sea sobre base cierta.

 “Es decir, que la liquidación de los tributos, conforme a lo previsto en el artículo 74° de la Constitución Política, refleje la verdadera capacidad contributiva del contribuyente en el caso concreto”, precisa el tributarista que labora como socio litigation tax services en EY en Perú.

 Esto supone, conforme a lo previsto en el artículo 61° y 76° del Código Tributario, que la autoridad tributaria se encuentra obligada a realizar todas las verificaciones y comprobaciones necesarias para establecer deuda tributaria o, de ser el caso, crédito, aclara Bardales. 

En ese contexto, sostiene que para el cumplimiento de esta obligación constitucional y legal, la autoridad tributaria se encuentra obligada a cumplir los principios de verdad material e impulso de oficio, previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las cuales obligan a la entidad administrativa a realizar todas las comprobaciones, con prescindencia de la actuación del administrado.

[JURISPRUDENCIA…]

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

junio 8, 2025

La norma elimina la participación del Ministerio Público en ciertos casos, establece plazos más definidos para apersonamiento de herederos y refuerza el requisito de consentimiento unánime en procedimientos notariales.

JURISPRUDENCIA

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

junio 6, 2025

La Casación N.º 40171-2022-Moquegua reconoce la potestad disciplinaria del empleador frente al deber de colaboración del trabajador en el marco de la seguridad y salud en el trabajo

Jurisprudencia

Contenido de su interés   |  ver MÀS

Normas legales

Ley N.º 32386: Régimen Excepcional para la Lucha Contra la Criminalidad y la Inseguridad Ciudadana.

La Ley N.º 32386 establece un régimen legal de carácter temporal y excepcional, que otorga al Estado, particularmente al Ministerio del Interior (MININTER), facultades extraordinarias para enfrentar con mayor eficacia el incremento de la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana. La norma habilita herramientas presupuestales, contractuales y organizativas orientadas a resultados inmediatos, bajo principios de legalidad y respeto de los derechos fundamentales.

Objeto de la Ley

La finalidad de la ley es fortalecer institucional y operativamente al MININTER y sus órganos adscritos para ejecutar una estrategia efectiva, medible y coordinada en la lucha contra la criminalidad, manteniendo el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y promoviendo la articulación multisectorial.

Disposiciones Principales

1. Exoneración de restricciones presupuestarias (Art. 2)
Se exime al MININTER del cumplimiento de los límites establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público (Ley N.º 32185) y en el Decreto Legislativo N.º 1440. Esta exoneración permite la reasignación expedita de recursos exclusivamente al Programa Presupuestal 0030: “Reducción de delitos y faltas”, en el contexto del estado de emergencia por inseguridad.

2. Contratación directa sin procedimiento competitivo (Art. 3)
Durante la vigencia del régimen excepcional, se autoriza al MININTER, así como a gobiernos regionales y locales, a realizar contrataciones directas de bienes y servicios sin necesidad de concurso público, bajo el marco de excepciones contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 32069).

3. Bonificación extraordinaria al personal policial (Art. 4)
Se faculta al MININTER, hasta el 31 de diciembre de 2025, a otorgar bonificaciones económicas por patrullaje e investigaciones realizadas de forma voluntaria por efectivos policiales, sin la exigencia de previsión presupuestal específica.

4. Transferencias intergubernamentales al MININTER (Art. 5)
Se autoriza a los gobiernos subnacionales a transferir recursos al MININTER mediante convenio específico y acuerdo del concejo municipal o consejo regional, destinados a actividades del Programa Presupuestal 0030.

5. Control concurrente de la Contraloría General de la República (Art. 6)
La Contraloría ejercerá un control preventivo y simultáneo sobre las adquisiciones del MININTER y gobiernos regionales/locales, asegurando el uso eficiente, legal y transparente de los fondos públicos.

6. Reestructuración del MININTER y la PNP (Art. 7)
Se establece un plazo de 90 días hábiles para que la Secretaría General del MININTER y la Secretaría Ejecutiva de la PNP elaboren una propuesta de reorganización institucional, basada en un diagnóstico integral del sector.

Vigencia de la Ley

  • Duración del régimen excepcional: 180 días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley.
  • Vigencia especial: El artículo 4 (bonificación policial) rige hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Flexibilidad presupuestaria: Se autoriza al MEF a realizar modificaciones internas y asignaciones adicionales para los fines previstos.

Comentario Final

La Ley N.º 32386 representa una respuesta legislativa de urgencia frente al deterioro de la seguridad ciudadana. A través de un modelo de intervención ágil, descentralizado y orientado a resultados, permite al Estado actuar con mayor capacidad de respuesta sin renunciar a los principios constitucionales de legalidad, transparencia, control y respeto por los derechos humanos. Se trata de una norma instrumental de naturaleza transitoria que busca generar impactos inmediatos mediante el fortalecimiento operativo del sector Interior y la optimización del gasto público.

[LEY N.° 32386…]

Noticias

¡Basta de llamadas molestas! Ahora puedes denunciarlas con un clic en INDECOPI

Indecopi habilita opción virtual para denunciar llamadas publicitarias no autorizadas. Todo ello, con el propósito de proteger a los consumidores frente a prácticas publicitarias invasivas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha incorporado una nueva funcionalidad en su plataforma Reclama Virtual. Esta herramienta permite presentar denuncias rápidas y sencillas contra las llamadas comerciales y publicitarias no autorizadas, comúnmente conocidas como llamadas spam.

Esta medida se enmarca en lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por la Ley N.º 32323, norma que refuerza la prohibición de comunicaciones comerciales no consentidas y las clasifica como una infracción muy grave.

Presentación de reclamos en línea

Los usuarios que deseen reportar este tipo de llamadas deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la plataforma Reclama Virtual.
  2. Seleccionar la opción “Llamadas de publicidad no autorizadas”.
  3. Completar el formulario con los datos requeridos: número desde el cual se recibió la llamada, nombre de la empresa, y fecha y hora del contacto.
  4. Adjuntar evidencia disponible (como una captura de pantalla del número).
  5. Enviar el reclamo para su evaluación.

Sanciones por incumplimiento

Las empresas que vulneren esta disposición pueden ser sancionadas con multas de hasta 450 UIT (equivalente a S/ 2 407 500), además de la aplicación de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados. La severidad de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción y de si existe reincidencia.

Uso de inteligencia artificial para fiscalización

En paralelo, la Dirección de Fiscalización del Indecopi continúa analizando aproximadamente 7 millones de audios con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial. Esta labor forma parte de investigaciones dirigidas a empresas de los sectores bancario, de seguros y telecomunicaciones que estarían incurriendo en prácticas de llamadas publicitarias no consentidas.

Con esta iniciativa, el Indecopi reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos de los consumidores y el fortalecimiento de su capacidad fiscalizadora.

Publicaciones

La trascendencia del autolavado de activos en la legislación penal peruana

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

junio 6, 2025

La Casación N.º 40171-2022-Moquegua reconoce la potestad disciplinaria del empleador frente al deber de colaboración del trabajador en el marco de la seguridad y salud en el trabajo

CASACIÓN Nº 11185-2024 LIMA: Reparo fiscal por muestreo carece de respaldo normativo

Jurisprudencia

Fiscalización por sondeo, sin revisión integral de la documentación, vulnera el principio de verdad material y afecta el derecho de defensa del contribuyente

El muestreo de información para formular un reparo en materia fiscal constituye una metodología que carece de respaldo normativo expreso, en consecuencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debe ceñirse estrictamente a los mecanismos de fiscalización previstos en la legislación tributaria.

Esto teniendo en cuenta que una fiscalización realizada por muestreo, sin una revisión integral de la documentación, vulnera el principio de verdad material y afecta el derecho de defensa del contribuyente, dado que la citada superintendencia está obligada a verificar plenamente los hechos antes de emitir un pronunciamiento definitivo.

Muestra representativa

Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Nº 11185-2024 Lima emitida por la Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, advierte el tributarista Percy Bardales.

De esta manera, el colegiado descarta la posibilidad de que la administración tributaria utilice una muestra representativa de información para fundamentar el reparo a la provisión de cobranza dudosa, sin una verificación individualizada de la documentación sustentatoria. Toda vez que una metodología como esta vulnera el debido procedimiento y el principio de verdad material.

En el caso materia del citado expediente la sala suprema advierte que la administración tributaria, al fundamentar el reparo a la provisión de cobranza dudosa correspondiente al ejercicio fiscal 2005 efectuada por una empresa contribuyente, utilizó una muestra de 391 clientes dentro de un universo de 336,325 registros, extendiendo las observaciones realizadas a esa muestra, al total de las provisiones registradas, sin realizar una verificación individual de cada una de ellas y por ende sin la verificación de la documentación sustentatoria.

Ante ello, el tribunal también verifica que el colegiado administrativo especializado en materia tributaria que conoció el asunto concluyó que dicha extrapolación no se encontraba ajustada a Derecho. Ello en razón a que se afectaron los principios de verdad material y debido procedimiento, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Tributario y la Constitución Política.

Asimismo, se determinó que la metodología aplicada carece de respaldo normativo expreso, lo que genera incertidumbre en la aplicación de las normas tributarias y afecta el derecho de defensa de la contribuyente, refiere la sala suprema.

Decisión

En ese sentido, el tribunal reitera que el principio de verdad material exige que las autoridades administrativas verifiquen plenamente los hechos antes de emitir un pronunciamiento, y que en procedimientos de fiscalización debe primar la verdad material sobre la formal.

Adicionalmente, señala que el principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 103° de la Constitución Política, exige que las normas tributarias y su aplicación sean predecibles y claras para los contribuyentes.

A la par, verifica que conforme al artículo 74° de la Constitución, la potestad tributaria debe ejercerse con arreglo a la ley, lo que impide la aplicación de metodologías de fiscalización que carezcan de respaldo normativo expreso.

De modo tal, la administración tributaria debe sujetarse estrictamente a los mecanismos de fiscalización establecidos en la legislación tributaria y garantizar que los reparos sean fundamentados en una revisión integral de la documentación correspondiente, colige la máxima instancia judicial.

Por ello, la sala suprema sostiene que el colegiado administrativo especializado en materia tributaria, para una correcta determinación de la obligación fiscal, debía verificar si la empresa contribuyente cumplió con los requisitos establecidos en el inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso f) del artículo 21° de su Reglamento para la deducción de la provisión por cuentas de cobranza dudosa en el ejercicio fiscal 2005.

Por lo expuesto, el supremo tribunal concluye que la sentencia de vista del tribunal superior incurrió en las causales materiales formuladas por uno de los recurrentes en casación, al no haber garantizado un análisis exhaustivo de los medios probatorios aportados y permitir una fiscalización basada en criterios no contemplados en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, entre otras razones, las causales materiales formuladas por una de las partes codemandadas en su recurso de casación devienen en fundadas y las formuladas por la otra en su respectivo recurso de casación devienen en infundadas.

Trascendencia

El criterio de la Corte Suprema es correcto y conforme a la Constitución, comenta el tributarista Percy Bardales. El experto considera que la premisa de la tributación es que la determinación sea sobre base cierta.

 “Es decir, que la liquidación de los tributos, conforme a lo previsto en el artículo 74° de la Constitución Política, refleje la verdadera capacidad contributiva del contribuyente en el caso concreto”, precisa el tributarista que labora como socio litigation tax services en EY en Perú.

 Esto supone, conforme a lo previsto en el artículo 61° y 76° del Código Tributario, que la autoridad tributaria se encuentra obligada a realizar todas las verificaciones y comprobaciones necesarias para establecer deuda tributaria o, de ser el caso, crédito, aclara Bardales. 

En ese contexto, sostiene que para el cumplimiento de esta obligación constitucional y legal, la autoridad tributaria se encuentra obligada a cumplir los principios de verdad material e impulso de oficio, previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las cuales obligan a la entidad administrativa a realizar todas las comprobaciones, con prescindencia de la actuación del administrado.

[JURISPRUDENCIA…]

Comentarios

Añadir Comentarios

    Publicaciones