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LEY Nº 32326 LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1373, DECRETO LEGISLATIVO SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO, A FIN DE PERFECCIONAR EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

LEY Nº 32326 LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1373, DECRETO LEGISLATIVO SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO, A FIN DE PERFECCIONAR EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

EXTINCIÓN DE DOMINIO

La Ley Nº 32326, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1373 sobre Extinción de Dominio, busca perfeccionar el proceso de extinción de dominio y garantizar la efectividad de la lucha contra las actividades ilícitas.

Esta ley introduce varias modificaciones en artículos clave del decreto, como los títulos preliminares y los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39, así como la disposición complementaria final cuarta.

El ámbito de aplicación de la extinción de dominio se extiende a bienes vinculados a actividades ilícitas tales como terrorismo, narcotráfico, minería ilegal, lavado de activos y delitos informáticos, entre otros. La modificación del artículo II establece principios y criterios claros para la aplicación de este proceso, como la autonomía del proceso y la exclusión de la necesidad de una sentencia firme en ciertos casos.

Además, se incluyen aspectos relacionados con la publicidad del proceso, la carga de la prueba y los derechos de la propiedad. El artículo 15 introduce medidas cautelares, permitiendo que el fiscal solicite, bajo ciertas condiciones, medidas como allanamientos y registros. La ley también garantiza los derechos del requerido, como el acceso al proceso con asistencia legal desde el inicio de la indagación patrimonial (artículo 5).

Otro aspecto relevante es el procedimiento para la prescripción del proceso, que ahora tiene un plazo de cinco años a partir de que la sentencia quede firme. La ley también regula el tratamiento de los bienes incautados, asegurando su administración bajo el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) y la posibilidad de apelación de las resoluciones emitidas.

Publicaciones

NORMAS LEGALES

junio 21, 2025

El Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS establece el nuevo marco rector para prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos, con enfoque integral, articulado y sostenible.

junio 14, 2025

Medidas extraordinarias para el fortalecimiento operativo del Ministerio del Interior, con enfoque en resultados, control concurrente y respeto de los derechos fundamentales

JURISPRUDENCIA

junio 19, 2025

La Corte Suprema anula una condena por falta de motivación suficiente al revocar una absolución, reafirmando que toda decisión judicial debe fundamentarse en una valoración probatoria integral, lógica y respetuosa del debido proceso y del derecho a la defensa.

junio 14, 2025

Si se acredita la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo. El empleador debe demostrar lo contrario.

Normas legales

LEY Nº 32326 LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1373, DECRETO LEGISLATIVO SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO, A FIN DE PERFECCIONAR EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Normas legales

EXTINCIÓN DE DOMINIO

La Ley Nº 32326, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1373 sobre Extinción de Dominio, busca perfeccionar el proceso de extinción de dominio y garantizar la efectividad de la lucha contra las actividades ilícitas.

Esta ley introduce varias modificaciones en artículos clave del decreto, como los títulos preliminares y los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39, así como la disposición complementaria final cuarta.

El ámbito de aplicación de la extinción de dominio se extiende a bienes vinculados a actividades ilícitas tales como terrorismo, narcotráfico, minería ilegal, lavado de activos y delitos informáticos, entre otros. La modificación del artículo II establece principios y criterios claros para la aplicación de este proceso, como la autonomía del proceso y la exclusión de la necesidad de una sentencia firme en ciertos casos.

Además, se incluyen aspectos relacionados con la publicidad del proceso, la carga de la prueba y los derechos de la propiedad. El artículo 15 introduce medidas cautelares, permitiendo que el fiscal solicite, bajo ciertas condiciones, medidas como allanamientos y registros. La ley también garantiza los derechos del requerido, como el acceso al proceso con asistencia legal desde el inicio de la indagación patrimonial (artículo 5).

Otro aspecto relevante es el procedimiento para la prescripción del proceso, que ahora tiene un plazo de cinco años a partir de que la sentencia quede firme. La ley también regula el tratamiento de los bienes incautados, asegurando su administración bajo el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) y la posibilidad de apelación de las resoluciones emitidas.

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    Jurisprudencia

    Apelación N.º 101-2024/Cusco: Corte Suprema anula condena por falta de debida motivación.

    El 26 de mayo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia de gran relevancia en materia procesal penal, declarando fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Quispe Gonzales, dentro del proceso seguido por homicidio calificado en agravio de José Carlos Tupayachi Gonzales.

    📝 Antecedentes del caso

    Juan Carlos Quispe Gonzales fue acusado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio calificado (art. 108.1 del Código Penal), por hechos ocurridos en agosto de 2015 en la ciudad del Cusco. La víctima fue encontrada muerta en un barranco, presentando lesiones graves compatibles con agresión física.

    En primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de Cusco lo absolvió por insuficiencia probatoria. Sin embargo, en segunda instancia, la Segunda Sala Penal de Apelaciones revocó la sentencia y lo condenó a 11 años de prisión, considerando como elementos clave la declaración de un testigo presencial, la conducta del acusado y documentos cuestionables sobre su supuesta internación en un centro de rehabilitación.

    📌 Recurso ante la Corte Suprema

    La defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación alegando:

    • Errónea valoración probatoria.
    • Afectación del principio de inmediación por la declaración virtual del testigo.
    • Falta de motivación de la sentencia de vista.
    • Vulneración del derecho a probar y a la defensa.

    ⚖️ Decisión de la Corte Suprema

    El Tribunal Supremo declaró nula la sentencia de vista del 1 de febrero de 2024, al verificar que:

    • Se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, exigido por el artículo 139.5 de la Constitución.
    • La valoración de prueba indiciaria fue parcial, sesgada y sin análisis integral de contraindicios.
    • No se acreditó adecuadamente la vinculación del acusado con la víctima ni el móvil del crimen.
    • Se omitieron diligencias esenciales como el contraste de pericias psiquiátricas, biológicas y documentales.
    • La supuesta coartada del acusado (internamiento en un centro de rehabilitación) no fue plenamente desvirtuada por el órgano de alzada.

    🧑‍⚖️ Fundamento jurídico relevante

    “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias constituye un principio constitucional fundamental. Su ausencia afecta el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a probar, generando nulidad absoluta conforme al artículo 150 del Código Procesal Penal.”

    – Corte Suprema, Apelación N.º 101-2024/Cusco, Fundamento Jurídico N.º 3

    La Corte Suprema subrayó que una sentencia que revoca una absolución y dicta condena debe contener un razonamiento lógico, completo y razonado, respetando estándares establecidos por el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116 sobre la valoración de la prueba testifical.

    🧾 Conclusión

    La Corte Suprema ordenó:

    • Anular la condena impuesta por la Segunda Sala Penal de Cusco.
    • Realizar una nueva audiencia de apelación ante otro Colegiado Superior, garantizando la actuación de pruebas y el respeto al debido proceso.

    📣 Importancia de la decisión

    Este fallo constituye un precedente importante sobre el estándar de motivación judicial, la valoración racional de la prueba y los límites constitucionales en la revocatoria de sentencias absolutorias. Refuerza la exigencia de resoluciones motivadas, coherentes y fundadas, que permitan el control jurisdiccional y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

    [JURISPRUDENCIA…]

    Noticias

    ¡Basta de llamadas molestas! Ahora puedes denunciarlas con un clic en INDECOPI

    Indecopi habilita opción virtual para denunciar llamadas publicitarias no autorizadas. Todo ello, con el propósito de proteger a los consumidores frente a prácticas publicitarias invasivas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha incorporado una nueva funcionalidad en su plataforma Reclama Virtual. Esta herramienta permite presentar denuncias rápidas y sencillas contra las llamadas comerciales y publicitarias no autorizadas, comúnmente conocidas como llamadas spam.

    Esta medida se enmarca en lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por la Ley N.º 32323, norma que refuerza la prohibición de comunicaciones comerciales no consentidas y las clasifica como una infracción muy grave.

    Presentación de reclamos en línea

    Los usuarios que deseen reportar este tipo de llamadas deben seguir los siguientes pasos:

    1. Ingresar a la plataforma Reclama Virtual.
    2. Seleccionar la opción “Llamadas de publicidad no autorizadas”.
    3. Completar el formulario con los datos requeridos: número desde el cual se recibió la llamada, nombre de la empresa, y fecha y hora del contacto.
    4. Adjuntar evidencia disponible (como una captura de pantalla del número).
    5. Enviar el reclamo para su evaluación.

    Sanciones por incumplimiento

    Las empresas que vulneren esta disposición pueden ser sancionadas con multas de hasta 450 UIT (equivalente a S/ 2 407 500), además de la aplicación de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados. La severidad de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción y de si existe reincidencia.

    Uso de inteligencia artificial para fiscalización

    En paralelo, la Dirección de Fiscalización del Indecopi continúa analizando aproximadamente 7 millones de audios con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial. Esta labor forma parte de investigaciones dirigidas a empresas de los sectores bancario, de seguros y telecomunicaciones que estarían incurriendo en prácticas de llamadas publicitarias no consentidas.

    Con esta iniciativa, el Indecopi reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos de los consumidores y el fortalecimiento de su capacidad fiscalizadora.

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